Barahona Pacheco, José

Ficha

Apellidos y Nombre
Barahona Pacheco, José
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Puebla de Obando
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Campesino
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Nº causa/s
39004582
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión Militar
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante la condena
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
20 años de reclusión menor
Fuentes documentales del proceso
"Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)"
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
"Pertenecía a la UGT y al partido comunista antes del Alzamiento Nacional el que se inició cuando el procesado se encontraba en el pueblo de su vecindad, donde actuó como marxista destacado y un propagandista de los ideales revolucionarios capitaneando el grupo de milicianos que asaltó y saqueó el Cortijo 'El Zanganillo' al que se alude en los anteriores resultando, organizándolo y dando las órdenes necesarias para ello, así como también ordenó la detención del Sr. Muriel y dos personas más derechistas que fueron más tarde libertadas por el Alcalde del citado pueblo. Liberado éste huyó a la zona roja, donde ingresó voluntario en las filas rebeldes alcanzando en las mismas la graduacción de Capitán, con la que actuó hasta final de la guerra en que fue detenido, ingresando en el Campo de Concentración de Castuera, de donde se fugó en Noviembre de 1939, permaneciendo en la Sierra próxima al pueblo de Obando, hasta Junio de 1940, que se presentó a las Autoridades de aquel pueblo" (Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)

"Su conducta unida a sus antecedentes políticos-sociales demuestran de forma harto evidente una completa indentificación así como una cabal adhesión a las directrices procedimientos de violecia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936".
"Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado (...), la perversidad moral del mismo demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (...)".
Propuesta de conmutación de la pena por la de 20 años de reclusión menor.
Observaciones
"El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX"