Barragán Barrancas, Manuel

Ficha

Apellidos y Nombre
Barragán Barrancas, Manuel
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Fregenal de la Sierra
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Panadero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
39001042
Imputación delito
Auxilio a la Rebelión Militar
Sentencia
Absolución
Fuentes documentales del proceso
"Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)"
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
"Que en el movimiento revolucionario marxista desencadenado a partir del 18 de Julio de 1936 en Fregenal de la Sierra que secundó la actitud de otros pueblos de España, los procesados que a continuación se relacionan tomaron parte a través de las siguientes actividades (…): MANUEL BARRAGÁN BARRANCAS (…), de buena conducta, sin antecedentes penales, afiliado a la UGT (…), durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad no se distinguieron en el movimiento revolucionario al que no prestaron otro servicio que el de guardia, que le fue ordenado por el Comité rojo y el que se vieron obligados a cumplir, permaneciendo en el pueblo al ser liberado, sometiéndose espontáneamente a las fuerzas nacionales, continuando en el pueblo haciendo su vida de trabajo en el campo, en el que en algunas ocasiones se encontraron con algunos de los marxistas huidos, los que le salieron al paso exigiéndoles con amenazas le entregaran algunos comestibles por lo que se vieron obligados a entregarles pan, por cuyos hechos fueron detenidos una vez transcurrido varios meses de su realización”.

“Considerando que (…) todos ellos en la ocasión de autos favorecieron la causa marxista, si bien con actos que no encerraban gran trascendencia ni eficacia para la obtención de los fines perseguidos por la misma (…).- Que en la comisión de expresado delito concurre en favor del procesado (…) la eximente décima del artículo 8 del Código Penal ordinario, ya que los servicios prestados los efectuaron en virtud de orden directa y coactiva del Comité, y por sidentismo [sic] temor a los fugitivos rojos ocultos en las proximidades del pueblo y como único medio de eludir los males gravísimos que les hubieren sobrevenido [teniendo] en cuenta los antecedentes del procesado Narciso Rodríguez Navarro, es procedente ponerle a disposición del Jefe del Campo de concentración de Badajoz para su destino a un Batallón de Trabajadores”.

Absolución “por concurrir en su favor la eximente de miedo insuperable, debiendo ser puesto en libertad si no estuvieren presos o detenidos por otra causa o a disposición de distinta Autoridad”.
(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
"El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX"
57 años, hijo de Cayo y Vicenta, vecino de Fregenal de la Sierra (Badajoz), casado.