Borrallo Muñoz, Damián Domingo
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Borrallo Muñoz, Damián Domingo
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Villanueva de la Serena
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Nº causa/s
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33083
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Imputación delito
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Adhesión a la Rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de reclusión
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Fuentes documentales del proceso
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"Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)"
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Archivo de la Prisión Provincial de Badajoz
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Al ser movilizado su reemplazo por las autoridades rebeldes, fue destinado a una unidad del Ejército enemigo en unión de otros convecinos, entre ellos su primo, José Borrallo Lozano, y Antonio Lozano Benítez, denunciando repetidamente ante los jefes de la Unidad a aquellos compañeros que por haber convivido con él en la misma localidad sabía que eran desafectos del Frente Popular, figurando entre los denunciados [ilegible] y siendo sometidos todos los denunciados inmediatamente a una vigilancia especial. En la madrugada del 28 de enero de 1938, cuando José Borrallo y Antonio Lozano intentaban evadirse a filas nacionales, fueron sorprendidos por los centinelas que a consecuencia de las denuncias hechas por el procesado ejercían sobre aquellos una estrecha vigilancia, siendo asesinados en las mismas alambradas de la posición por donde trataban de salir, y al enterarse el procesado inmediatamente del crimen, se presentó en el lugar donde habían sido sacrificadas las víctimas, registrando las ropas de los cadáveres de su primo José, apoderándose del tabaco que tenía en uno de los bolsillos, cuyo tabaco repartió entre los demás milicianos diciendo con satisfacción 'ya estaban libres de fascistas'”. (¡Ojo, se le atribuye la misma actuación que a Domingo Borrallo!) (Transcripción de Hechos probados en Expediente penitenciario, Badajoz)
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Observaciones
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"El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX"
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Sentencia de pena de muerte, aprobada en Mérida, 06-04-1940. Conmutada por la de inferior grado (Madrid, octubre 1940).