Cintas Nogales, Antonio

Ficha

Apellidos y Nombre
Cintas Nogales, Antonio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Salvatierra de los Barros
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
39002821
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión Militar
Sentencia
30 años de reclusión mayor, con la concurrencia de circunstancias de agravación
Fuentes documentales del proceso
Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De mala conducta, sin antecedentes penales, afiliado a la UGT, de cuyo ideario político hizo activa y eficaz propaganda en un establecimiento de bebidas de su propiedad; durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad formó parte del Comité revolucionario en calidad de Vocal, ordenando como tal detenciones de numerosas personas de orden, registros domiciliarios y saqueos, interviniendo personalmente en la detención de D. Santiago Suero Caro; cargo que ejerció hasta el 25 ó 26 de Agosto de 1936, en que ante la proximidad de las fuerzas nacionales los componentes del Comité huyeron, refugiándose en las sierras próximas al pueblo, quedando en este el procesado, aunque ya sin autoridad de ningún género. Y la noche del 26 de Agosto en que llevaron varios milicianos de Burguillos que se dedicaron a detener nuevamente a los presos libertados por el Comité y asesinaron al Sr. Cura Párroco, el procesado, sin intervenir en estos hechos, estuvo en la plaza custodiando una cesta que llevaron los susodichos milicianos y que contenía bombas de mano; huyendo por último a la zona roja donde prestó servicios de construcción de trincheras en el frente de Madrid, siendo dado de baja por edad al poco tiempo y viviendo de su trabajo en distintas labores hasta el término de la guerra en que fue detenido”.

“Considerando (…) que su conducta, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices, procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936”.

“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado (…), la perversidad moral del mismo, demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.
(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX
Vocal del Comité revolucionario en Salvatierra de los Barrios hasta el 25 ó 26 de agosto de 1936