Cruz Tapia, Antonio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Cruz Tapia, Antonio
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Monterrubio
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Nº causa/s
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39032635
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Imputación delito
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Adhesión a la Rebelión, con la concurrencia de circunstancias de agravación
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Sentencia
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Pena de muerte
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Fuentes documentales del proceso
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Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
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Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Al iniciarse el movimiento nacional, las organizaciones marxistas de La Roca de la Sierra, secundando la actitud revolucionario de otros pueblos de España, se alzaron en armas frente al Ejército, constituyéndose un comité revolucionario con plenas atribuciones para la organización, dirección de la resistencia rebelde en el pueblo mencionado, de cuyo comité formó parte como vocal el procesado. Sin antecedentes penales, de pésimos antecedentes [sic], afiliado a la UGT, participando con aquel carácter en todos los acuerdos que por aquella entidad directiva de la rebelión se adoptaron para favorecer el progreso de la misma, significándose el procesado por sus constantes insultos y amenazas a los convecinos detenidos, el asesinato de los cuales incitaba a las turbas rebeldes, arengándolas en una ocasión desde el balcón del Ayuntamiento en este sentido. En unión de los cabecillas del pueblo firmaron una denuncia contra su convecino Manuel Balsera, guardia de seguridad destinado en Madrid, al cual calificaba de fascista, llevando personalmente el procesado la denuncia a la capital de España y siendo el denunciado inmediatamente asesinado a consecuencia de la misma. Se alisto voluntario en el cuerpo de Guardia de Asalto donde permaneció hasta el final de la guerra”.
“Considerando (…) que su conducta eterna, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de una forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices y procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional al diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis”.
(…)Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado, la perversidad moral del mismo, demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.
(Consejo de guerra, año 1939. Archivo General Militar, Ávila)
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Observaciones
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El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX
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Condenado a la pena capital, pero no consta ejecución