Fuentes Expósito, Francisco

Ficha

Apellidos y Nombre
Fuentes Expósito, Francisco
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Herrera del Duque
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
42001826
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión Militar
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Penas accesorias
Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
20 años y 1 día
Fuentes documentales del proceso
Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Mayor de edad penal y conocido ratero de Herrera del Duque, pertenecía a la UGT ya antes de la iniciación del Glorioso Alzamiento Nacional, que le sorprendió en aquel pueblo, poniéndose inmediatamente al lado de los marxistas, haciendo guardias armadas y practicando detenciones de personas de orden, sin que conste que estas fueran asesinadas. Tomó parte en numerosos saqueos y robos, marchando después voluntario al Ejército rojo donde permaneció hasta que ante el empuje de las Fuerzas Nacionales huyó a Francia, internándose después en España en Agosto de 1940, siendo detenido poco después”.

“Considerando (…) que su conducta, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936”.

“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado (…), la perversidad moral del mismo demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.

OTROSÍ, el Consejo de Guerra (…) propone la conmutación de la pena impuesta por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor”.

(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX