Giménez de la Cruz, Francisco

Ficha

Apellidos y Nombre
Giménez de la Cruz, Francisco
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Valle de Santa Ana
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
39002497
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión Militar, con la concurrencia de circunstancias de agravación
Sentencia
Pena de muerte
Ejecución
Fuentes documentales del proceso
Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De mala conducta, sin antecedentes penales, afiliado a la UGT, durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad prestó servicios de guardias con armas, formó parte de los grupos que se dedicaron al registro y saqueo de los domicilios de las personas de orden, custodió a los presos a los que con otros milicianos hizo objeto de malos tratos de obra, propinándoles formidables palizas, encontrándose entre los maltratados el Sr. Cura Párroco, que falleció a consecuencia de los golpes; fue a la casa del Sacristán al que exigió las llaves de la Iglesia, abriendo las puertas del templo y tomando parte directa y principal en la profanación, saqueo y destrozo en los altares e imágenes; custodió a los presos en su salida del pueblo a Badajoz, amenazando con dar un palo a los familiares que sollozaban viendo la partida de sus deudos; y ante la proximidad de las fuerzas libertadoras huyó, llegando a la finca ‘Dehesilla’, en la que exigió al arrendatario, D.O. Rubio, 200 pesetas y un jamón, que aquel le dio ante las amenazas de que era objeto; se internó más tarde en la zona roja donde ingresó en las filas rebeldes, en las que prestó servicios combatiendo al Ejercito hasta la terminación de la guerra en que fue detenido”.

“Considerando que (…) su conducta, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices, procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936”.

“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa la procesada [sic] (…), la perversidad moral de la misma [sic], demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.

(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX