Macías Gómez, Manuel

Ficha

Apellidos y Nombre
Macías Gómez, Manuel
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Azuaga
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1937
Nº causa/s
39001939
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión Militar, con la concurrencia de circunstancias de agravación
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Fuentes documentales del proceso
Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De mediana conducta, sin antecedentes penales ni filiación política conocida anterior al 18 de Julio de 1936, y afiliado en 1937 a la UGT; durante la dominación en el pueblo de su vecindad prestó servicios de guardias con armas, sin intervenir en detenciones de personas, de unos dos meses [¿?], saqueos ni otros atropellos o actos de violencia; y en filas rebeldes antes de ser movilizado su reemplazo, se incorporó a las filas en septiembre en 1937, ascendiendo a Cabo y más tarde a Sargento, hasta Septiembre de 1938 en que los Sargentos más antiguos fueron enviados a una escuela de la 42ª División de la que salió con el empleo de Teniente en Octubre del mismo año, con el que prestó servicios hasta Diciembre siguiente en el que fue herido en el frente de Cataluña y hospitalizado en Barcelona; permaneció en esta ciudad hasta la liberación, siendo detenido”.

“Considerando que (…) su conducta, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices, procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936”.

“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado (…), la perversidad moral del mismo demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.

(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX