Marín Cascos, Manuel
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Marín Cascos, Manuel
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Campanario
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Nº causa/s
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39033474
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Imputación delito
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Auxilio a la Rebelión Militar
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Sentencia
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Absolución
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Fuentes documentales del proceso
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"Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)"
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Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De buena conducta, sin antecedentes penales, afiliado a la UGT. Durante la dominación roja en la capital se mantuvo alejado del movimiento revolucionario marxista, dedicándose a trabajar en una huerta en las proximidades de Badajoz y con motivo de haber ido a Salvaleón a llevar a su mujer para dar a luz a casa de unos familiares, a su regreso, como ya estuviera liberada la capital no le dejó regresar un grupo de marxistas, obligándole a internarse en la zona roja en la que fue movilizado, prestando servicios hasta el término de la guerra en que regresó a Badajoz, siendo detenido”.
“Considerando que (…) la conducta del procesado (…) no es suficiente a atraer responsabilidad [de] índole criminal, ya que si bien prestó servicios a la causa roja que pudieron contribuir a la progresión y a prolongar la absurda resistencia armada contra el Ejército, es lo cierto que tales servicios los ejecutó por virtud de orden directa y de carácter coactivo, emanadas de las que se titularon Autoridades rojas, las que sancionaban con terribles e irreparables penas de cualquier género de negativa u obstáculo que se opusieran a su cumplimiento, al que se doblegó el procesado ante el fundadísimo temor de sufrir aquellos terribles males y como único medio hábil para eludirlos, por lo que le ampara la eximente (…) por haber ejecutado los hechos que pudieran constituir la materia punible, poseído de miedo insuperable y con total ausencia de voluntad (…)”.
(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
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Observaciones
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"El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX"