Martín Gómez, Feliciano
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Martín Gómez, Feliciano
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Santa Ana de Pusa
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Cargos desarrollados en UGT
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Secretario, en 1936
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Nº causa/s
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39000372
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Imputación delito
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Rebelión Militar, con la concurrencia de circunstancia de agravación.
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Sentencia
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Pena de muerte
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Fuentes documentales del proceso
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Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
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Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De mala conducta, sin antecedentes penales, afiliado a la U.G.T. y de extrema peligrosidad. Durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad, fue Secretario de la U.G.T., a cuya Organización pertenecía desde el año 1931, siendo de sus fundadores y propulsores; desempeñó el cargo de Juez Municipal suplente, formó parte del Comité siendo Secretario del Consejo de Administración Local de fincas Incautadas, todos cuyos cargos los adquirió por ser uno de los cabecillas y dirigentes más destacados en el marxismo de local, y como tal ordenó detenciones de personas, registros, saqueos, recibía declaración a los detenidos constituido con otros dirigentes en Tribunal Popular, teniendo al lado de la mesa un cuchillo y un cubo para aterrorizar a los declarantes, algunos de los cuales fueron maltratados y golpeados para obligarles a declarar; confeccionó la lista de 14 personas que fueron asesinadas, propuso privar de víveres a los que no fueran marxistas; tomó parte en el acuerdo de la destrucción de la Iglesia y quema de las Imágenes; se incautó de los bienes de las personas de orden, entre ellos los de D. Hipólito Sánchez, Juan y Dámaso Pulido, Gregorio y Marcelino Huete, y las de todos los asesinados y de algunos domicilios, entre ellos el de D. Lorenzo Huete y otros niños enfermos; continuando en su labor de dirección del movimiento revolucionario hasta que por movilización de su reemplazo ingresó en las filas rebeldes, en las que permaneció hasta el 17 de Enero pasado en que se pasó a las filas nacionales”.
“Considerando que (…) su conducta externa, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de una forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices y procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936”.
“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado, la perversidad moral del mismo demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la transcendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.
(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
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Observaciones
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El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX
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Juez municipal suplente. Miembro del Comité.
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Condenado a la pena capital, pero no consta ejecución.