Martínez Tinoco, Saturnino
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Martínez Tinoco, Saturnino
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Alconchel
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Nº causa/s
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39000185
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Imputación delito
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Rebelión Militar
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Sentencia
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Pena de muerte
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Penas accesorias
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Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena.
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Fuentes documentales del proceso
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Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
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Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Sin instrucción, de mediana conducta, sin antecedentes penales, afiliado a la UGT. Durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad, entró los primeros días siguientes al Alzamiento Nacional a formar parte del Comité revolucionario en calidad de Vocal, y tan pronto como dieron comienzo las detenciones de las personas de orden y la práctica de registros domiciliarios y saqueos, el procesado presentó la dimisión de su cargo, separándose del Comité, que continuó con la ejecución de medidas revolucionarias, ordenando el maltrato de los detenidos y la práctica de otras de violencia contra las personas y las cosas, en las que ya no tomó parte el procesado, que se limitó en los primeros días de su gestión a la organización de los servicios de guardia para asegurar la vigilancia y el orden de la población, y lejos de ello, criticaba dura y públicamente los atropellos que se llevaban a cabo por los milicianos secundando las órdenes del citado comité revolucionario cuando ya él no pertenecía; el procesado el que al ser liberado el pueblo huyó al campo, refugiándose en una finca en la que permaneció hasta que noticioso del perdón ofrecido por S.E. el Jefe del Estado, se presentó a las Autoridades de su pueblo, siendo detenido”.
“Considerando que (…) por cuanto que el procesado en la ocasión de autos, entró a formar parte en el Comité rojo revolucionario, organismo que en cada pueblo asumió la total dirección del movimiento rebelde, adoptando y llevando a la práctica mediante órdenes dadas a los milicianos que les estaban subordinados cuantas medidas estimaron convenientes y la progresión de la causa marxista, y a la prolongación con ella de la absurda y estéril resistencia armada que se organizó contra el Ejército en gran parte del territorio nacional a partir del 18 de Julio de 1936”.
“Considerando que (…) concurren en favor del procesado, aparte no ser de mala conducta, la ausencia de antecedentes penales y de peligrosidad, lo que unido al corto espacio de tiempo que desempeñó el cargo del Comité, el no haberse ejecutado mientras perteneció a dicho organismo medidas de violencia contra las personas, y la dura crítica que hizo posteriormente de las acordadas por tal organismo y los procedimientos puestos en práctica por el mismo (…)”.
“(…) Propuesta de CONMUTACIÓN que formula el Consejo de la pena impuesta por la inferior en uno o dos grados”.
(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
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Observaciones
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El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX
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49 años, vecino de Alconchel, casado, hijo de Marcelino e Isabel.
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Vocal del Comité revolucionario de Alconchel.
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Condenado a la pena capital pero no consta ejecución.