Milara Carmona, Macario

Ficha

Apellidos y Nombre
Milara Carmona, Macario
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Campanario
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Obrero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
39003286
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión
Sentencia
Pena de muerte
Fuentes documentales del proceso
Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a la U.G.T. con anterioridad al 18 de julio de 1936, fue condenado a la pena de 1 año, 8 meses y 21 días por el delito de Atentado con ocasión de la huelga de campesinos; durante el periodo revolucionario tomó parte en el destrozo del retablo y de las imágenes de la Iglesia Parroquial, trasladando los restos al Cuartel de Milicias para servir de combustible; detuvo al marido de Doña Agustina Ruiz que había sido Alcalde durante la huelga de campesinos, por lo que le tenía gran resentimiento, maltratándolo en el local habilitado para cárcel donde permaneció detenido algunos meses hasta que fue asesinado; jactándose de los crímenes que se cometían en el pueblo y haciendo guardias en el domicilio de la Sra. antes citada al día siguiente del asesinato de su esposo, para evitar que nadie entrara a consolarla. Huyó al ser ocupado el pueblo por las fuerzas Nacionales, donde ha permanecido hasta la terminación de la guerra”.

“Considerando que (…) su conducta externa, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de una forma harto evidente una completa identificación así como una cabal adhesión a las directrices y procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936”.

“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado, la perversidad moral del mismo demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la transcendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.

(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX
Condenado a la pena capital, pero no consta ejecución.