Pérez Rosa, Pedro

Ficha

Apellidos y Nombre
Pérez Rosa, Pedro
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Salvatierra de los Barros
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
39002799
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión Militar, con la concurrencia de circunstancias de agravación.
Sentencia
Pena de muerte
Fuentes documentales del proceso
"Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)"
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias.
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De mala conducta, sin antecedentes penales, afiliado a la UGT, marxista de acción y extrema peligrosidad, durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad prestó servicios de guardias con armas, tomó parte en registros domiciliarios y saqueos de las casas particulares, entre las que se encuentran los de D. Joaquín Rodríguez, D. José Doncel y Dª. Isabel Jurado y, por último, la noche del 26 de agosto de 1936 se unió a un grupo de milicianos forasteros a los que fue indicando los domicilios de las personas de orden libertadas por el Comité, para su nueva detención, llegando con el grupo a la casa del Sr. Cura Párroco, al que asesinaron en la calle, haciendo el procesado contra el Sacerdote dos disparos cuando ya se encontraba moribundo, a la vez que le decía ‘estos te los da tu tocayo’. Acto seguido fue con el grupo al domicilio de D. Rafael Rodríguez Torres a buscar a un hijo político, D. Manuel Bermejo, el que escapó saltando por el corral, no sin que los del grupo en que se encontraba el procesado le hicieran dos disparos que no lograron hacer blanco, saqueando acto seguido la casa; y ante la proximidad de las fuerzas libertadoras huyó a la zona roja, donde se enroló como voluntario en el Batallón de los Castúos, pasando más tarde a la 73ª Brigada, con la que prestó servicios en diversos frentes de guerra hasta el término de ésta en que fue detenido”.

“Considerando que (…) su conducta, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices, procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936”.

“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado (…), la perversidad moral del mismo demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.

(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
"El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX"
Condenado a la pena capital, pero no consta ejecución.