Piederierro Barrena, Francisco

Ficha

Apellidos y Nombre
Piederierro Barrena, Francisco
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
La Roca de la Sierra
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Platero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
39010350
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión, con la concurrencia de circunstancias de agravación.
Sentencia
Pena de muerte
Fuentes documentales del proceso
"Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)"
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Al iniciarse el movimiento nacional, las organizaciones marxistas de La Roca de la Sierra, secundando la actitud revolucionario de otros pueblos de España, se alzaron en armas frente al Ejército, constituyéndose un comité revolucionario con plenas atribuciones para la organización, dirección de la resistencia rebelde en el pueblo mencionado, de cuyo comité formó parte el procesado, sin antecedentes penales y afiliado a la UGT, participando aquel carácter en cuantos acuerdos se adoptaron por aquella colectividad para favorecer el progreso (-), practicando personalmente detenciones de convecinos que consideraba desafectos al frente popular y participando como principal cabecilla en el asalto y saqueo de la Casa Cuartel de la Guardia Civil. Como miembro del comité formó parte de un tribunal constituido en la Iglesia Parroquial donde se hallaban encerrados detenidos, y ante el cual comparecieron algunos de ellos a los que con todo género de amenaza y coacciones arrancaba el procesado declaraciones que se le antojaba, relacionadas con la detención de convecinos presuntos simpatizantes con el Movimiento. Al ser liberado La Roca de la Sierra, el procesado huyó a zona roja donde se alistó al ejército enemigo, en cuyas filas permaneció hasta el final victorioso de la guerra”.

“Considerando que (…) su conducta externa, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de una forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices y procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional al diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis”.

“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado, la perversidad moral del mismo demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.

(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
"El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX"
Condenado a la pena capital, pero no consta ejecución.