Pineda Naranjo, Antonio

Ficha

Apellidos y Nombre
Pineda Naranjo, Antonio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Villanueva de la Serena
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Camarero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
38004834
Imputación delito
Auxilio a la Rebelión Militar
Sentencia
Absolución
Fuentes documentales del proceso
"Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)"
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De mala conducta, sin antecedentes penales, afiliado a la U.G.T.; durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad, por orden del Comité revolucionario fue acompañando a varios milicianos a la Ciudad de Mérida para recoger armas y municiones, con el fin de ser destinadas a hacer frente al Ejército; fue colocado temporalmente en el cargo de cartero y entró a formar parte del control de camareros, que tenía como misión vigilar la expedición de víveres, siendo designado por el Comité rojo para administrar uno de los cafés incautados por dicho organismo; sin que tomara parte en detenciones de personas, registros, saqueos ni otros actos de violencia, continuando en el pueblo al ser liberado hasta el mes de Octubre de 1938 en que fue detenido”.

“Considerando que (…) si bien prestó algunos servicios que redundaron en favor del Movimiento revolucionario marxista, no es menos cierto que aquellos fueron ejecutados en virtud de orden directa y de carácter coactivo dado por las llamadas autoridades rojas, que sancionaban con severísimas penas a cuantos se oponían a su cumplimiento, al que se doblegó el procesado como único medio de evitar aquellos males graves, ciertos e inminentes, que a buen seguro le hubieran sobrevenido con la negativa, por lo que es visto obró poseído de miedo insuperable y con total ausencia de voluntad (…)”.

"Considerando: que ello no obstante, habida cuenta de los antecedentes marxistas del procesado y estimándose improcedentes por ahora su reintegración a la vida civil inclina el ánimo del Consejo a ponerlo a disposición del Jefe del Campo de Concentración más próximo como incluido en el apartado C) de las normas dadas por S.E. el Jefe de Estado". (Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
"El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX"
Tras la condena, puesto a disposición del Jefe del Campo de Concentración más próximo para su destino a un Batallón de Trabajadores.