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Apellidos y Nombre
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Prieto de la Rubia, Cipriano
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Oliva de Mérida
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Fecha de fallecimiento
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4 abril 1941
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Cargos desarrollados en UGT
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Presidente, en 1934
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Nº causa/s
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39000509
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Imputación delito
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Adhesión a la Rebelión Militar, con la concurrencia de circunstancias de agravación.
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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Sí
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Fecha ejecución
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4 abril 1941
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Lugar ejecución
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Cementerio de Mérida (Badajoz)
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Fuentes documentales del proceso
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"Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)"
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Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias.
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Archivo Histórico de Defensa, Fondo de Madrid, Leg 5988, Sum. 4898
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Estaba afiliado al partido socialista, actuando de Presidente de la UGT desde 1934; y durante el período rojo, forma parte del Comité Revolucionario como Presidente en el pueblo de su vecindad y más tarde, al evacuar el mismo, continúa siéndolo en el constituido de los evacuados en Puebla de Alcocer, habiendo partido de aquel Comité tantas órdenes cuantos desmanes y crímenes se cometieron, en algunos de los cuales participa directamente el encartado, como en el saqueo y detención y malos tratos al Sr. Guerrero, durante cuyo acto se comete por uno de los milicianos a sus órdenes, aunque no estando presente, abusos deshonestos con la esposa de este Sr.; saqueos en la casa del Sr. Sáenz y en el asesinato del Sr. Béjar, alguacil del juzgado, que fue sacado de la prisión para asesinarle, cometiéndose además otros 7 asesinatos, en los que tiene responsabilidad directa”.
“Considerando que (…) su conducta, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices, procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936”.
“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado (…), la perversidad moral del mismo demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (…).
“No se estima procedente la conmutación (…)”.
(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
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Observaciones
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"El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX"
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49 años, hijo de Juan y María, viudo, del campo, vecino de Oliva de Mérida.
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Presidente del Comité revolucionario de Oliva de Mérida y Puebla de Alcocer.
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Fusilado en 04-04-1941, a las 7,00h, en el cementerio de Mérida (Badajoz).