Rubio Pastor, Fernando
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Rubio Pastor, Fernando
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Villafranca de los Barros
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Nº causa/s
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40004608
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión militar, con la concurrencia de circunstancias de agravación
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Sentencia
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Pena de muerte
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Sobreseimiento provisional
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de reclusión mayor
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20 años y 1 día de reclusión menor
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Fuentes documentales del proceso
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"Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)"
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Archivo del Juzgado de Almendralejo Nº1. Responsabilidades Políticas
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De mala conducta, con antecedentes penales por delito de atentado y tenencia de armas, afiliado a la U.G.T. con posterioridad a las elecciones de Febrero de 1936; organizó la partida llamada de la goma que tenía por misión apalear brutalmente a las personas de orden que en las noches encontraban por la calle; y durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad prestó servicios de guardias y patrullas de vigilancia, practicó detenciones de personas, registros domiciliarios y saqueos de cortijos, llevó la gasolina con la que fue rociada e incendiada la Iglesia, resultando varios heridos; y al ser liberado el pueblo huyó a Madrid donde denunció a su convecino D. Gregorio Morales García al que detuvieron 30 meses, y a Don Ricardo Bonilla que más tarde fue asesinado; ingresó voluntario por último en las filas rebeldes siendo destinado con la 3ª Brigada de Caballería al frente de Extremadura donde prestó servicios hasta el término de la Guerra en que fue detenido”.
(Transcripción de hechos probados en Expediente de Responsabilidades políticas. Juzgado de Almendralejo, Badajoz; Expediente nº 1.042. Año 1944)
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Observaciones
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"El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX"
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Apodo. "Cagarache".
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Hijo de Antonio y Antonia.
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Condenado en primera instancia a la pena capital en Consejo de guerra celebrado en Badajoz a 04-06-1940, causa nº 4608, acumulada 8997, de 1939. Aprobada por el Auditor en 08-06-1940; conmutada por el Generalísimo en 31-12-1940; conmutada en 02-11-1943 por la de 20 años y 1 día de reclusión menor.
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En 05-06-1944 se nombran peritos en Villafranca para estimar el valor de la parcela propiedad del encausado, "de cabida de dos fanegas, al sitio Calzada, con vides y olivos (...) que linda: saliente don Pedro Rico, Norte Juan Fernández, Mediodía José Muñoz y Poniente Manuel Pinilla"; la tasaron en 10.000 pts.
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En 06-08-1945, "resultando que (...) no posee bienes en cantidad superior a 25.000 pts.", se decreta el sobreseimiento provisional de Responsabilidades políticas y se ordena la devolución de los bienes intervenidos en 09-07-1946.