Silva Noble, Manuel

Ficha

Apellidos y Nombre
Silva Noble, Manuel
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Olivenza
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
39033097
Imputación delito
Auxilio a la Rebelión Militar
Sentencia
Absolución
Fuentes documentales del proceso
Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De mediana conducta, sin antecedentes penales, afiliado a la UGT, de cuya doctrina hizo propaganda con anterioridad al Movimiento Nacional; durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad, por orden del Comité, prestó servicios de guardias con armas y exigió con otros trabajadores de sus patronos semanas rojas y pagos de jornales por diferencias de salarios, entre otros de D. Juan Borrallo y D. Manuel Píriz; huyendo del pueblo al ser liberado, siendo enrolado con carácter forzoso en el de D. Pedro Rubio, en el que estuvo hasta Mayo de 1937 en que fue licenciado por edad, y dedicándose a trabajos ferroviarios hasta el término de la guerra, en que regresó a su pueblo, siendo detenido y puesto en libertad por la Autoridad, y detenido posteriormente a las resultas de la presente causa por virtud de los servicios de guardias prestados en la Cárcel, en la que no consta hubiere maltratado de palabra ni obra en los detenidos”.

“Considerando que (…) la conducta del procesado no es bastante a atraer responsabilidad de índole criminal, por cuanto que si bien prestó servicios algunos que redundaron en favor del movimiento revolucionario marxista, no es menos cierto que aquellos fueron ejecutados en virtud de orden directa y de carácter coactivo de las llamadas Autoridades rojas que sancionaban con severísimas penas a cuantos se oponían a su cumplimiento, al que se denegó [?] el procesado como único medio de evitar aquellos males graves, ciertos e inminentes que a buen seguro le hubiera sobrevenido con la negativa, por lo que es visto obró poseído de miedo insuperable y con tal ausencia de voluntad (…)”.

“Considerando: Que ello no obstante, habida cuenta de los antecedentes marxistas del procesado y estimándose improcedente por ahora su reintegración a la vida civil, inclina el ánimo del Consejo a ponerlo a disposición del Jefe de Concentración más próximo como incluido en el apartado C de las normas dadas por S.E. el Jefe del Estado”.

(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX
Puesto a disposición del Jefe del Campo de Concentración más próximo para su destino a un Batallón de Trabajadores como incluido en el apartado C.