Tello Grasa, Pablo

Ficha

Apellidos y Nombre
Tello Grasa, Pablo
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Zaragoza
Provincia de nacimiento
Zaragoza
Profesión
Agricultor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
noviembre 1931
Nº causa/s
5964/40
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión
Sentencia
30 años
Cárcel/cárceles
2ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Montijo (2º ACPMM)
Fuentes documentales del proceso
Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
Archivo de la Prisión Provincial de Badajoz
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Con anterioridad a la iniciación del Glorioso Movimiento Nacional pertenecía a la UGT desde el mes de Noviembre de 1931, y como Directivo de dicha Entidad. Que su actuación en el pueblo de su vecindad fue destacada y con Felipe Titach (condenado a la última pena y ejecutado), uno de los dirigentes. Que intervino en la destrucción de la Iglesia y en requisas y saqueos en los domicilios de las personas de derechas, así como en incautaciones de azafrán, ganados, trigo, cerdos; que prestó servicios de guardias. Que tomó parte como vocal del primer Comité compuesto por nueve miembros y que constituyó una vez iniciado el Movimiento, y antes de entrar en el pueblo las fuerzas rojas, siendo presidente del mismo el Felipe Pitach. A la cabeza de un grupo armado salió a la busca del párroco, Don Benigno Laso, con intención de asesinarlo, no realizándolo por haberse pasado a la zona nacional dicho sacerdote. Como tal miembro del Comité y con todos los componentes, se trasladó al vecino pueblo de Martín del Río, según el mismo procesado manifiesta en al acto del Consejo, y una vez allí procedieron a la detención del que había sido secretario del Ayuntamiento, Don Domingo Pastor, individuo que una vez detenido y después de una conversación mantenida por el tal Presidente Pitach, el procesado y el responsable de las Milicias de Vibel del Río, fue entregado a dichas milicias, siendo asesinado a las pocas horas. Que posteriormente, y al cesar el Pitach por causas desconocidas como Presidente, fue designado el procesado para tal cargo; que estando desde noviembre de 1936 hasta agosto o mediados de 1937, durante cuyo mandato como tal Presidente denunció a los vecinos, FRANCISCO CARREALA, MANUEL CARELA GIL, MANUEL PUERTO MARTÍN Y MANUEL PUERTO BLASCO, siendo detenidos todos ellos y llevados al Comité, una vez en el cual el Manuel Puerto pidió permiso al procesado para ir a su casa a evacuar sus necesidades y permitido que le fue, saltó por las tapias del corral el detenido, siendo visto por un tal Lano que estaba de guardia y por el procesado, y después de preguntar el primero que huía que qué era lo que hacía, disparó sin contestación del procesado (según éste ha manifestado en el acto del consejo), encontrándolo el Tello natural. Que como consiguiese huir el detenido, el procesado ordenó la caza o captura de él por el monte, y salidos que fueron todos los vecinos, el mencionado Lahoz (ya sentenciado y ejecutado) disparó sobre él hiriéndole. Que si salvó la vida fue debido a un Delegado de Abastos de la columna ‘Macías-Companys’ que por su coche lo llevó a Montalván, donde juzgado por un Tribunal de Urgencia fue condenado a tres años, consiguiendo huir a Lérida al avance de los Nacionales y presentarse en Fraga. Que el procesado, según ha manifestado, no dio orden en contrario de que disparasen. El resto de los detenidos fue llevado a Caspe y condenados a 6 meses de Prisión, el Francisco Carola y a 3 los otros dos, más multas de 7.000 pesetas al primero y 10.000 a los otros. Que el procesado era también enemigo personal del Maestro Falangista Don Silvestre Jimeno, que le sorprendió el Movimiento en Víbor, y que fue denunciado por los dirigentes de Torres las Arcas, siendo asesinado; no se prueba la participación que el encartado tuviese en este hecho, si bien hay indicios de que influyó a varios jóvenes para que lo denunciasen. Que el tan repetido Tello fue encarcelado por los rojos en Caspe al disolverse los Comités y puesto en libertad al avanzar las tropas Nacionales. Al terminar la guerra se encuentra en Alicante, sin que cumpliese que se presentase en su pueblo, siendo detenido en Zaragoza, donde estaba oculto en una Torre próxima. La detención se efectuó el 14 de Septiembre de 1939. En el momento del Consejo, los testigos que han sido interrogados han hecho referencia a unas fincas que el procesado tiene en el pueblo y que cultivan algunos de los denunciantes, sin que se pruebe en concepto de qué las fincas no han podido cultivar la familia del procesado, según la Defensa, por haberlo prohibido residir en el pueblo, prohibición acordada por las autoridades locales. Que el procesado ha manifestado que estas acusaciones partían de algunos por cuestión de intereses que querían perjudicarle para quedarse con el cultivo de fincas, que de dichas manifestaciones recogidas en el acta y del documento presentado por la defensa, se deduce que pudiera haber ciertas anormalidades por lo que respecta a la actuación y manifestaciones de Lorenzo Carela y Ramón Comín, así como por lo que a otros testigos se refiere, pero sin que a la vista del sumario se puede precisar por no haberse practicado prueba alguna hasta el acto del Consejo sobre estos extremos".

(Transcripción de Hechos probados en Expediente penitenciario, Badajoz)
Observaciones
El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX
Padres desconocidos.
Ingresó en prisión en 14 de septiembre de 1939.
Expediente de libertad condicional de 18-07-1943.