Torres Carrillo, Antonio

Ficha

Apellidos y Nombre
Torres Carrillo, Antonio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Salvatierra de los Barros
Provincia de nacimiento
Badajoz
Profesión
Arriero
Organizaciones de militancia
UGT
Nº causa/s
39002812
Imputación delito
Adhesión a la Rebelión Militar, con la concurrencia de circunstancias de agravación
Sentencia
Pena de muerte
Fuentes documentales del proceso
Base de datos elaborada por PREMHEX (Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura)
Archivo General Militar de Ávila, Gobierno Militar de Badajoz, Sentencias
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“ANTONIO TORRES CARRILLO “MUSOLINA”, de mala conducta, con antecedentes penales por delito de robo, afiliado a la UGT; durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad prestó servicios de guardias con armas, practicó registros domiciliarios y saqueos, entre ellos en el cortijo El Temprano propiedad de D. Juan Caro Borrego; formó parte de los grupos que se dedicaron a la detención de las personas de orden, interviniendo entre otras en la de D. José y D. Julián Torres y D. José María Castaño Suero, y, por último, a fines de agosto de 1936, en unión de otros milicianos, detuvo al Secretario del Ayuntamiento de La Parra, D. Fernando Calvo Giménez, al que condujeron a Burguillos, encerrándolo en la Ermita del Cristo y sacándole a altas horas de la madrugada siguiente entre el procesado y otros milicianos, sin haberse vuelto a saber el paradero del detenido, hasta que algún tiempo, después ya liberado el pueblo, fue encontrado su cadáver en un pozo del término del citado pueblo. El procesado huyó ante la proximidad de las fuerzas nacionales, refugiándose en la sierra de Monsalud, de la que pasó a zona roja, en la que ingresó voluntario en el Batallón Nicolás de Pablo, actuando en los frentes contra el Ejército hasta la terminación de la guerra en que fue detenido”.

“Considerando que (…) su conducta, unida a sus antecedentes políticos-sociales, demuestran de forma harto evidente una completa identificación, así como una cabal adhesión, a las directrices, procedimientos de violencia del movimiento revolucionario de carácter comunista iniciado en una gran parte del territorio Nacional el 18 de Julio de 1936”.

“(…) Teniendo en cuenta la peligrosidad social que representa el procesado (…), la perversidad moral del mismo, demostrada por su participación en actos de extrema violencia contra las personas, la trascendencia de dichos actos y los daños irrogados a consecuencia de los mismos (…)”.

(Consejo de guerra. Archivo General Militar, Ávila)
Observaciones
El número de causa se corresponde con la referencia aportada por PREMHEX
Condenado a la pena capital, pero no consta ejecución.