Samos Ibáñez, Agustín

Ficha

Apellidos y Nombre
Samos Ibáñez, Agustín
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Linares
Provincia de nacimiento
Jaén
Profesión
Agente de policía
Dependiente
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
CNS
Fecha de afiliación UGT
1930
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
111457
Imputación delito
Contra la Seguridad del Estado
Sentencia
8 años de prisión mayor
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Cuenca
Prisión Provincial de Granada
Prisión Provisional de Yeserías, Madrid
Prisión Provincial de Hombres nº 1 (Porlier), Madrid
Prisión Central de Burgos
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Que los procesados AGUSTÍN SAMOS IBÁÑEZ y FRANCISCO MINGORANCE ÁLVAREZ colaboraron en las tareas aludidas de reorganización del P.C., actuando como enlace el primero de la región de Granada y el FRANCISCO en la de Madrid, repartiendo el AGUSTÍN ejemplares del libelo ‘Mundo Obrero’; sin que se acredite que los procesados ejercieran mando o puesto importante en la organización”.
Observaciones
30 años, soltero, vecino de Granada, hijo de Antonio y Ana.
Detenido e ingresado en Prisión Provincial de Granada en 21-julio-1942, en relación con una redada de la Brigada Político-Social de la DGS contra varias personas presuntamente implicadas en la reaorganización del Partido Comunista en el área levantina (Castellón, Valencia, Alicante, Granada) y Madrid.
Según su propio testimonio y los informes oficiales, se había afiliado a UGT en 1930 y en 10-agosto-1936 al PCE. En 16-agosto-1936 fue nombrado Agente de 3ª clase del Cuerpo de Investigación y Vigilancia con destino en Madrid, Comisaría de Centro hasta comienzos de 1938, en que fue trasladado al Grupo de Vigilancias Políticas que integraba la Brigada Social, siendo destinado a Cuenca en 3-noviembre, al control de Motilla del Palancar durante 3 meses; después regresó a Cuenca, realizando cursillos de capacitación hasta el final de la guerra. Al término de esta se presentó en comisaría, quedando detenido en la Prisión Provincial; fue juzgado el 28-agosto-1940 y condenado a 8 años de prisión mayor, siendo puesto en libertad en 9-julio-1941, fijando su residencia en Granada porque de allí era su mujer, con obligación de presentarse cada 15 días a las Autoridades. Trabajaba allí en un bar, empleo que había conseguido por mediación de la Oficina de Colocación Obrera después de haberse afiliado al CNS.

Según informe policial, había prestado servicios en el SIM en Andalucía, cesando en 2-marzo-1938, para reintegrarse en su destino en la Brigada Social, pasando después a las órdenes del Estado Mayor al sector de Úbeda, donde prestó servicio de información en el 9º Cuerpo de Ejército. Había dado el nombre de “Octubre” a su hijo para conmemorar la revolución de 1934.
En 3-noviembre-1942 se le traslada a la Prisión Provincial de Madrid. En su declaración de 10-noviembre-1942, negó haberpertenecido al SIM porque, además, siendo del PCE, no se lo habrían permitido. Aclara que al disolverse el 9º Cuerpo del Ejército en Úbeda por la creación del SIM, les ordenaron incorporarse a la Caja de Recluta de Almería, y estando allí, el Director General de Seguridad dispuso en marzo/abril 1938 que se integraran de nuevo en su plantilla. Presta declaración indagatoria en 16-noviembre, ratificándose. En 2-abril1944 ingresó en la Prisión de Yeserías de Madrid en espera de juicio.
Condenado en un primer Consejo de guerra celebrado en 22-abril-1944 a la pena de 8 años de reclusión mayor con accesorias. La sentencia fue recurrida por su abogado, Joaquín Ruiz-Jiménez, dos días después. El Auditor no la aprobó por "vicio de nulidad" y hubo de celebrarse un segundo Consejo de guerra en la Plaza de Alcalá de Henares, en 26-junio-1944, que ratificó la pena. Aprobada la sentencia en 14-julio. Descontado el tiempo de preventiva, la extinguiría en 24-julio-1950. En 6-diciembre-1947 le fue denegado el indulto por reincidencia.