Alonso Parra, Augusto
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Alonso Parra, Augusto
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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4 marzo 1889
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Lugar de nacimiento
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Tobarra
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Ciudad Real
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Nº causa/s
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1120
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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Absolución
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional no tenía filiación política conocida, si bien era de ideas izquierdistas, y al iniciarse aquél se afilió a la UGT y al Partido Comunista, siendo colocado por dicho Partido en el cine llamado ‘Octubre’, pero sin que interviniera en hecho delictivo alguno ya que, acusado en un principio de haber intervenido en la detención de D. José Vellosillo, que posteriormente fue asesinado, la propia viuda de dicho Señor manifiesta que el procesado no tuvo ninguna intervención en la detención y muerte de su marido”.
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Observaciones
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52 años, casado, vecino de Ciudad Real, hijo de Serafín y Encarnación.
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Denunciado en 25-agosto-1939, junto a Sebastián o Antonio Palomo Rincón, por la viuda de un afiliado a Falange que fue detenido y asesinado posteriormente, además de exigir la entrega de una pistola y de 1.500 pts. La denunciante modificó posteriormente su declaración, exculpando a Augusto Alonso.
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Antes de la guerra había sido subagente de Reclamaciones en Ciudad Real de la Red de Ferrocarriles M.Z.A. La denuncia le obligó a declarar en cuatro ocasiones durante el año 1941 (14-junio, 9 y 23-julio y 11-diciembre). En ellas reconoció haberse afiliado a UGT y al PCE al iniciarse el Movimiento. Como afiliado al partido, fue encargado de organizar las sesiones del Cine “Octubre”. Negó haber colaborado en el periódico “Unión”, en cuya imprenta entraba con frecuencia sólo por las entradas del cine. Negó también cualquier participación directa en la muerte de la persona asesinada y admitió haber ido después a su casa para entregar a la viuda los documentos que este portaba, negando haber hecho comentarios amenazadores, lo que esta finalmente ratificó.
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Quedó absuelto en Consejo de guerra celebrado en 2-marzo-1943, siendo aprobada la sentencia en 18-marzo-1943.