López Bermúdez, Pedro José

Ficha

Apellidos y Nombre
López Bermúdez, Pedro José
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Alguazas
Provincia de nacimiento
Murcia
Profesión
Ferroviario
Organizaciones de militancia
UGT
Partido Radical Socialista
Izquierda Republicana
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
112918
Imputación delito
Negligencia en el servicio
Sentencia
6 meses y 1 día de prisión militar correccional, con accesorias y el pago de 148.017,80 pts. en concepto de responsabilidad civil.
Cárcel/cárceles
Prisión Habilitada de Conde de Peñalver, Madrid
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“El 22 de mayo de 1942 ordenó la salida del tren nº 3604, sin conderar que se acercaba a la Estación el tren nº 1401, y que dada la velocidad que este llevaba por sus características y por ser para él aquella estación de paso y no de parada, podían encontrarse ambos trenes en el cruce de vías y ocurrir un accidente, como así sucedió, pues aunque estaban cerrados los discos de paso para el tre 1.401, este por su velocidad y no funcionarle los frenos de vacío, a pesar de todos los esfuerzos que el maquinista hizo para pararlo, pasó los discos y se internó en la vía a tiempo que llegaba por la vía diagonal el tren nº 3.604, produciéndose el choque y ocasionándose importantes desperfectos en ambos trenes. Habiendo obrado el procesado con evidente negligencia, a pesar de haber hecho señales al tren 3.604 para que se detuviera, pues no debía haber dado salida a dicho tren hasta que no pasar el 1.401. El importe total de los daños causados asciende a ciento cuarenta y ocho mil diez y siete pesetas con ochenta céntimos.- Que el procesado es de antecedentes izquierdistas, perteneciente al Partido Radical Socialista y luego a Izquierda Republicana, y durante la guerra formó parte del Comité ferroviario de la demarcación de Alcázar, aunque sin perseguir a personas de derechas, sino favoreciendo a algunas; hechos estos por los que ya fue condenado en Consejo de guerra”.
“Considerando que los hechos realizados por el procesado (…) no pueden calificarse como de Adhesión a la rebelión, ya que aunque sus antecedentes (…) pudieran hacer suponer que provocó el choque de trenes con el fin de sabotear al Régimen, de la forma en que ocurrieron los hechos y de la actitud que en ellos observó el procesado, no se deduce que tal fuera su intención, apreciándose, por tanto, sólo la negligencia del mismo al no tomar las precauciones y medidas convenientes para evitar el siniestro (…)”.
Observaciones
38 años, casado, vecino de Villaverde Bajo (Madrid), hijo de José y Joaquina.
Procesado a consecuencia de un choque de trenes en la estación de Villaverde Bajo, ocurrido en 22-mayo-1942, mientras él era subjefe de estación y responsable de la circulación en ese punto; se apunta a la posibilidad de que hubiera cometido sabotaje dados sus antecedentes políticos.
Ya había sido procesado y depurado por su actuación durante la guerra en Consejo de guerra (no constan los datos del expediente), según informe de la Compañía de Ferrocarriles MZA y certificación de la Causa General de Madrid. En este último constan acusaciones por requisas y detenciones apoyadas exclusivamente en denuncias de diversas personas. En el primero consta que perteneció al Sindicato Nacional Ferroviario (SNF), afecto a la UGT. Que formó parte del Comité de demarcación de Alcázar, controlando el servicio. Su comportamiento no fue enteramente censurable y consta en su expediente de depuración que protegió a algunas personas de derechas. Había sido sancionado con traslado, postergación de ascenso, inhabilitación y prohibición de solicitar vacantes durante 5 años, siendo juzgado en Consejo de guerra que le condenó a 12 años y 1 día de reclusión menor, conmutada por la de 6 años y 1 día de prisión menor. Se encontraba n libertad condicional desde 27-septiembre-1941.
Prestó declaración sobre el siniestro dando explicaciones de su actuación y rebatiendo la acusación de negligencia, en 26-mayo y 27-septiembre-1942. Juzgado en Consejo de guerra celebrado en 8-enero-1943 y condenado a la pena de 6 meses y 1 día de prisión militar correccional (la extinguiría en 18-amarzo-1943), con las accesorias legales y el pago íntegro del valor en que se habían tasado los daños materiales en concepto de responsabilidad civil. La sentencia fue aprobada en 4-febrero-1943.
Depuración laboral
Apartado de empleo
No