López Bermúdez, Pedro José
Ficha
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Apellidos y Nombre
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López Bermúdez, Pedro José
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Partido Radical Socialista
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Izquierda Republicana
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Madrid
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Nº causa/s
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112918
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Imputación delito
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Negligencia en el servicio
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Sentencia
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6 meses y 1 día de prisión militar correccional, con accesorias y el pago de 148.017,80 pts. en concepto de responsabilidad civil.
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“El 22 de mayo de 1942 ordenó la salida del tren nº 3604, sin conderar que se acercaba a la Estación el tren nº 1401, y que dada la velocidad que este llevaba por sus características y por ser para él aquella estación de paso y no de parada, podían encontrarse ambos trenes en el cruce de vías y ocurrir un accidente, como así sucedió, pues aunque estaban cerrados los discos de paso para el tre 1.401, este por su velocidad y no funcionarle los frenos de vacío, a pesar de todos los esfuerzos que el maquinista hizo para pararlo, pasó los discos y se internó en la vía a tiempo que llegaba por la vía diagonal el tren nº 3.604, produciéndose el choque y ocasionándose importantes desperfectos en ambos trenes. Habiendo obrado el procesado con evidente negligencia, a pesar de haber hecho señales al tren 3.604 para que se detuviera, pues no debía haber dado salida a dicho tren hasta que no pasar el 1.401. El importe total de los daños causados asciende a ciento cuarenta y ocho mil diez y siete pesetas con ochenta céntimos.- Que el procesado es de antecedentes izquierdistas, perteneciente al Partido Radical Socialista y luego a Izquierda Republicana, y durante la guerra formó parte del Comité ferroviario de la demarcación de Alcázar, aunque sin perseguir a personas de derechas, sino favoreciendo a algunas; hechos estos por los que ya fue condenado en Consejo de guerra”.
“Considerando que los hechos realizados por el procesado (…) no pueden calificarse como de Adhesión a la rebelión, ya que aunque sus antecedentes (…) pudieran hacer suponer que provocó el choque de trenes con el fin de sabotear al Régimen, de la forma en que ocurrieron los hechos y de la actitud que en ellos observó el procesado, no se deduce que tal fuera su intención, apreciándose, por tanto, sólo la negligencia del mismo al no tomar las precauciones y medidas convenientes para evitar el siniestro (…)”.
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Observaciones
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38 años, casado, vecino de Villaverde Bajo (Madrid), hijo de José y Joaquina.
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Procesado a consecuencia de un choque de trenes en la estación de Villaverde Bajo, ocurrido en 22-mayo-1942, mientras él era subjefe de estación y responsable de la circulación en ese punto; se apunta a la posibilidad de que hubiera cometido sabotaje dados sus antecedentes políticos.
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Ya había sido procesado y depurado por su actuación durante la guerra en Consejo de guerra (no constan los datos del expediente), según informe de la Compañía de Ferrocarriles MZA y certificación de la Causa General de Madrid. En este último constan acusaciones por requisas y detenciones apoyadas exclusivamente en denuncias de diversas personas. En el primero consta que perteneció al Sindicato Nacional Ferroviario (SNF), afecto a la UGT. Que formó parte del Comité de demarcación de Alcázar, controlando el servicio. Su comportamiento no fue enteramente censurable y consta en su expediente de depuración que protegió a algunas personas de derechas. Había sido sancionado con traslado, postergación de ascenso, inhabilitación y prohibición de solicitar vacantes durante 5 años, siendo juzgado en Consejo de guerra que le condenó a 12 años y 1 día de reclusión menor, conmutada por la de 6 años y 1 día de prisión menor. Se encontraba n libertad condicional desde 27-septiembre-1941.
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Prestó declaración sobre el siniestro dando explicaciones de su actuación y rebatiendo la acusación de negligencia, en 26-mayo y 27-septiembre-1942. Juzgado en Consejo de guerra celebrado en 8-enero-1943 y condenado a la pena de 6 meses y 1 día de prisión militar correccional (la extinguiría en 18-amarzo-1943), con las accesorias legales y el pago íntegro del valor en que se habían tasado los daños materiales en concepto de responsabilidad civil. La sentencia fue aprobada en 4-febrero-1943.
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Depuración laboral
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Sí
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Apartado de empleo
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No