Serrano Muñoz, Crispín
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Serrano Muñoz, Crispín
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Toledo
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Nº causa/s
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115
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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20 años de reclusión menor
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Penas accesorias
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Inhabilitación absoluta durante la condena y la responsabilidad civil que se determine.
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Afiliado a UGT con anterioridad al GMN, miliciano armado y voluntario desde los primeros momentos, intervino en la detención de Abilio Arenas, que después fue asesinado, y en registros domiciliarios; marchó voluntario al ejército rojo”.
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Observaciones
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Apodo: "Choncho".
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27 años, soltero, vecino de Belvís de la Jara (Toledo), hijo de Inocencio y Casilda.
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Soldado hecho prisionero en Madrid. Clasificado en Belvís de la Jara (Toledo) en 1-mayo-1939. Había servido voluntario en el Ejército rojo desde 22-julio-1936 hasta 28-marzo-1939, primero en la 112 Brigada, Batallón Pi y Margall, y después en la 41 Brigada hasta el final de la guerra, actuando todo el tiempo en la zona de Carabanchel (Madrid).
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Fue denunciado por vecinos de Belvís de la Jara por su actuación como miliciano.
En su primera declaración de 15-junio-1939, admitió haberse afiliado a UGT antes del GMN. Reconoció haber participado en la detención del vecino Abilio Arenas, y haberle maltratado de palabra y obra, también haber participado en registros. Se ratificaría en la indagatoria de 14-noviembre-1939, negando algunos de los delitos que se le imputaban y también haber alcanzado el grado de teniente en el ejército. El informe emitido por Falange le califica despectivamente así: "siempre estuvo al margen de toda política activa, dado su nula inteligencia y cretinismo acentuado".
Se decretó su ingreso en la Prisión de Talavera de la Reina en 23-julio-1939.
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Condenado en consejo de guerra, celebrado en 12-julio-1940, a la pena de 20 años de reclusión menor, con propuesta de no conmutación. La sentencia se aprueba en 21-marzo-1941. Extinguiría condena en 23-julio-1959.