Serrano Muñoz, Crispín

Ficha

Apellidos y Nombre
Serrano Muñoz, Crispín
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Belvís de la Jara
Provincia de nacimiento
Toledo
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Toledo
Nº causa/s
115
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
20 años de reclusión menor
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante la condena y la responsabilidad civil que se determine.
Cárcel/cárceles
Prisión de Partido de Talavera de la Reina (Toledo)
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a UGT con anterioridad al GMN, miliciano armado y voluntario desde los primeros momentos, intervino en la detención de Abilio Arenas, que después fue asesinado, y en registros domiciliarios; marchó voluntario al ejército rojo”.
Observaciones
Apodo: "Choncho".
27 años, soltero, vecino de Belvís de la Jara (Toledo), hijo de Inocencio y Casilda.
Soldado hecho prisionero en Madrid. Clasificado en Belvís de la Jara (Toledo) en 1-mayo-1939. Había servido voluntario en el Ejército rojo desde 22-julio-1936 hasta 28-marzo-1939, primero en la 112 Brigada, Batallón Pi y Margall, y después en la 41 Brigada hasta el final de la guerra, actuando todo el tiempo en la zona de Carabanchel (Madrid).
Fue denunciado por vecinos de Belvís de la Jara por su actuación como miliciano.
En su primera declaración de 15-junio-1939, admitió haberse afiliado a UGT antes del GMN. Reconoció haber participado en la detención del vecino Abilio Arenas, y haberle maltratado de palabra y obra, también haber participado en registros. Se ratificaría en la indagatoria de 14-noviembre-1939, negando algunos de los delitos que se le imputaban y también haber alcanzado el grado de teniente en el ejército. El informe emitido por Falange le califica despectivamente así: "siempre estuvo al margen de toda política activa, dado su nula inteligencia y cretinismo acentuado".
Se decretó su ingreso en la Prisión de Talavera de la Reina en 23-julio-1939.
Condenado en consejo de guerra, celebrado en 12-julio-1940, a la pena de 20 años de reclusión menor, con propuesta de no conmutación. La sentencia se aprueba en 21-marzo-1941. Extinguiría condena en 23-julio-1959.