Gil Marcos, Manuel

Ficha

Apellidos y Nombre
Gil Marcos, Manuel
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Orihuela
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant
Profesión
Agricultor
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante (Consejo de guerra)
Juzgado Militar de Orihuela (Alicante) nº 100 (Diligencias previas)
Nº causa/s
11372
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
16 años de reclusión menor
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante la condena y pago de responsabilidad civil sin fijación de cuantía.
Cárcel/cárceles
Reformatorio de Adultos de Alicante
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Que el encartado durante el periodo rojo estuvo afiliado a la sindical UGT, fue miliciano armado habiendo hecho guardias en controles y carreteras, intervino en la destrucción de la Ermita del Camino de En medio y del Raiguero de Bonanza, destruyó también objetos de culto. Pidió dinero a personas derechistas para la revolución roja bajo amenaza y marchó voluntario al derrotado Ejército Rojo donde obtuvo la graduación de Cabo”.
Observaciones
36 años, casado, vecino de Raiguero de Bonanza (Alicante), hijo de Joaquín y Concepción.
Denunciado en 20-septiembre-1939 por un vecino de Orihuela (Alicante). En su primera declaración de 9-agosto-1941, reconoció haberse afiliado a UGT en octubre/noviembre de 1936; haber servido como voluntario en el Ejército rojo desde diciembre de 1936, alcanzando la graduación de cabo; el final de la guerra le sorprendió en Toledo y regresó a casa. Negó los cargos que se le imputaban en esta y en la declaración indagatoria de 10-febrero-1943. Uno de los testigos afirmó que antes del GMN había pertenecido a la Juventud Antoniana de San Francisco, con cargo de secretario, pero no fue corroborado.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 11-mayo-1943 a la pena de 16 años de reclusión menor, estimando el tribunal que no había lugar a la conmutación. La sentencia fue aprobada en 16-junio-1943 y se le mantuvo la prisión atenuada (se le había concedido en 9-febero-1943), expidiéndole certificado de liberación provisional en 18-julio-1943. No le fue concedido el indulto por el Decreto de 9-octubre-1945. Extinguió su condena en 31-enero-1959.