Gil Marcos, Manuel
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Gil Marcos, Manuel
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Alicante (Consejo de guerra)
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Juzgado Militar de Orihuela (Alicante) nº 100 (Diligencias previas)
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Nº causa/s
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11372
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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16 años de reclusión menor
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Penas accesorias
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Inhabilitación absoluta durante la condena y pago de responsabilidad civil sin fijación de cuantía.
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Que el encartado durante el periodo rojo estuvo afiliado a la sindical UGT, fue miliciano armado habiendo hecho guardias en controles y carreteras, intervino en la destrucción de la Ermita del Camino de En medio y del Raiguero de Bonanza, destruyó también objetos de culto. Pidió dinero a personas derechistas para la revolución roja bajo amenaza y marchó voluntario al derrotado Ejército Rojo donde obtuvo la graduación de Cabo”.
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Observaciones
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36 años, casado, vecino de Raiguero de Bonanza (Alicante), hijo de Joaquín y Concepción.
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Denunciado en 20-septiembre-1939 por un vecino de Orihuela (Alicante). En su primera declaración de 9-agosto-1941, reconoció haberse afiliado a UGT en octubre/noviembre de 1936; haber servido como voluntario en el Ejército rojo desde diciembre de 1936, alcanzando la graduación de cabo; el final de la guerra le sorprendió en Toledo y regresó a casa. Negó los cargos que se le imputaban en esta y en la declaración indagatoria de 10-febrero-1943. Uno de los testigos afirmó que antes del GMN había pertenecido a la Juventud Antoniana de San Francisco, con cargo de secretario, pero no fue corroborado.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 11-mayo-1943 a la pena de 16 años de reclusión menor, estimando el tribunal que no había lugar a la conmutación. La sentencia fue aprobada en 16-junio-1943 y se le mantuvo la prisión atenuada (se le había concedido en 9-febero-1943), expidiéndole certificado de liberación provisional en 18-julio-1943. No le fue concedido el indulto por el Decreto de 9-octubre-1945. Extinguió su condena en 31-enero-1959.