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Apellidos y Nombre
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Silva Nazara, Juan
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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18 diciembre 1915
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Organizaciones de militancia
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UGT
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JSU
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Tribunal/es juzgador
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Juzgado Instructor Permanente nº 9 de Estella (Navarra)
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Plaza de Pamplona (Consejo de guerra)
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Nº causa/s
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116
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Imputación delito
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Rebelión Militar
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Sentencia
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Reclusión perpetua
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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6 años y 1 día de reclusión mayor
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“PEDRO MURO CALAVIA, socialista y hombre de acción directa dentro del partido, que en las elecciones de Febrero de 1936 se dedicó a tapar los pasquines de las candidaturas de derechas, sostituyéndolos [sic] por otros de izquierda, el cual desde el primer momento salió voluntario con las huestes rojas en el Batallón Larrañaga; el JUAN SILVA NAZARA, de filiación comunista, trabajando entusiastamente en pro de las izquierdas en la segunda vuelta de las elecciones en Madrid, y al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, marchó voluntario con los rojos separatistas (…)”.
“Que los procesados, juntamente con el otro también procesado en rebeldía, MARCOS ARGOTE LACA, clasificados favorablemente por la comisión de prisioneros de Santoña que, sin duda no teniendo en cuenta los informes de los mismos obrantes en este Sumario, con ocasión de venir a Estella desde Vitoria con destino al Batallón Montaña Arapiles nº 7, el día 13 de Septiembre de 1937, en conversación estuvieron haciendo comentarios [sic] como partidarios de los rojos, diciendo entre otras cosas que ‘la oleada roja era muy fuerte y que tenía que triunfar’, ‘que una vez conseguido el triunfo, volvería a España el dinero depositado en Bayona, y aquella sería rica’, y ‘que antes de volver a Bilbao de donde eran vecinos, preferían vivir en el monte como salvajes’”.
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Observaciones
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21 años, soltero, vecino de Bilbao. Según su ficha militar y el certificado de nacimiento, había nacido en 18-diciembre-1915, como hijo de José Leonardo Silva Peón y Josefa Nazara.
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Detenido en 17-febrero-1937, siendo recluta del Batallón de Montaña de Arapiles en Estella, por haber hecho supuestamente manifestaciones contrarias al Movimiento junto con otros dos compañeros, mientras viajaban en el tren para incorporarse a su Batallón el día 14-septiembre-1937.
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En la declaración prestada el mismo día 17-septiembre, dio cuenta de ser vecino de Bilbao desde hacía diez años. Que había combatido en el Ejército rojo, presentándose tras la liberación en Santoña (Cantabria) donde fue clasificado y se le impuso el destino del Batallón de Arapiles. Afirmó haber estado afiliado a la UGT desde hacía unos dos años y medio. Que por su edad no había podido votar en las últimas elecciones generales, aunque piensa que su padre habría votado al Frente Popular. Niega las conversaciones contra el Movimiento que les atribuían a él y a sus compañeros, añadiendo que venían muy cansados del viaje y que llevaban tres días sin comer caliente. En 20-septiembre se hizo careo con las dos testigos de la conversación.
En la ficha clasificatoria que se inserta en el expediente, fechada en 11-septiembre-1937, consta que había sido capturado sin armas como soldado del Batallón de Infantería nº 29; fue clasificado en el apartado A de la regla 1ª.
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En 8-febrero1938 se ordena de nuevo su detención y traslado a Pamplona pues estaba destinado entonces en el 2º Batallón, nº 7, en Navas del Marqués; el día 17 estaba ya en la cárcel de Robledo de Chavela. En la declaración que prestó el día 19 reconoció haber pertenecido a las JSU, aunque fue dado de baja en 1934 por no pagar la cuota. Niega haber ido a Madrid para cooperar en el triunfo de la segunda vuelta de las últimas elecciones. Que fue al frente al ser movilizado por el Sindicato de Artes Gráficas, porque sino no podría seguir trabajando. Dijo haber ayudado a un muchacho de Falange a pasarse al bando nacional. En 25-febrero, presta de nuevo declaración en Estella.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en Pamplona, en 4-julio-1938, a la pena de reclusión perpetua, aprobada por el Auditor en 2-agosto; extinguiría condena en 10-febrero-1968. Posteriormente, la Comisión Provincial de Navarra propuso la conmutación por la pena de 6 años y 1 día de reclusión mayor, con las accesorias de la primera condena; se aprobó en 1-junio-1943, con lo que extinguiría la pena en 17-febrero-1944. Había estado internado en el Sanatorio Penitenciario de San Cristóbal de Pamplona, y puesto en libertar condicional en 22-mayo-1941, fijando su residencia en esa ciudad. Sin embargo, no se le localiza posteriormente para notificarle la conmutación ni sus familiares dijeron conocer su paradero.