Rivera López, Gregorio

Ficha

Apellidos y Nombre
Rivera López, Gregorio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Villatobas
Provincia de nacimiento
Toledo
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Lillo (Toledo)
Plaza de Ocaña (Toledo)
Nº causa/s
L-147 (ó 1147)
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de prisión menor
Cárcel/cárceles
Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
6 años y 1 día de prisión mayor
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De filiación marxista, prestó servicio con armas a las órdenes del Comité, haciendo guardias en la prisión donde se encontraban personas de orden, impidiendo se acercaran personas cuando entraban o salían aquellos conducidos, sin que de las actuaciones practicadas se acredite en forma fechaciente [sic] su intervención en otros actos”.
Observaciones
El nº de la causa aparece en el expediente indistintamente como L-147 y 1147.
38 años, casado, vecino de Villatobas (Toledo), hijo de Gregorio y Eusebia.
Denunciado en 5-mayo-1939 como elemento armado de la Revolución, que intervino en detenciones y amenazas a personas de derechas y guardia de los detenidos en la iglesia de Villatobas. Detenido por la Guardia Civil el día 8, niega haber hecho nada en contra de las personas de derechas de la localidad, y reconoce haber estado afiliado a UGT antes y después del Movimiento. Ingresa en prisión preventiva en 14-julio-1939.
Juzgado en Consejo de guerra celebrado en Ocaña (Toledo), en 26-enero-1940, resultando absuelto aunque con la propuesta del tribunal de que fuera internado en un campo de trabajo por tiempo no inferior a 6 meses. Sin embargo, en 10-febrero-1940, el Auditor anuló la sentencia por defecto procesal, ya que ni se notificó al encausado la composición del Consejo de guerra ni se investigaron debidamente los hechos denunciados. En 23-febrero-1940 se ordena la ampliación de declaración de los denunciantes, quienes reconocen que lo único que saben es que fue miliciano armado, pero ignoran otros hechos.
Se pronuncia una nueva sentencia en 30-mayo-1940 (a ella corresponden los Hechos probados que se han citado), en la que es condenado por un delito de Auxilio a la rebelión, imponiéndole una pena de 6 años de prisión menor, con accesorias y la responsabilidad civil que se determinara. Rechazada también por el Auditor al apreciar defecto procesal y no corresponderse la pena con el delito, incurriendo por ello en vivio de nulidad. Se devuelve el sumario para una nueva instrucción en 19-julio-1940 (no consta en el expediente si se llevó a cabo alguna actuación).
En 10-abril-1942, el fiscal solicitó una pena 12 años y 1 día de prisión menor, conmutable por la de 6 años y 1 día de prisión mayor. En 7-febrero-1943, el defensor se conforma. En 9-febrero-1943, se le concede la prisión atenuada con obligación de presentarse ante el comandante del puesto de la Guardia Civil a su llegada, y los días 1 y 15 de cada mes (se hizo efectiva la libertad en 12-febrero-1943). Dejaría extinguida la condena en 15-julio-1945.