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Apellidos y Nombre
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Maqueda Paniagua, Francisco
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Tribunal/es juzgador
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(nº 50602) Plaza de Aranjuez
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(nº 114723) Plaza de Madrid
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Nº causa/s
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50602
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114723
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Imputación delito
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(nº 50602) Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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(nº 50602) 30 años de reclusión mayor, con accesorias y la responsabilidad civil que se determinase.
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(nº 114723) Sobreseimiento definitivo
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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(nº 50602) “De la UGT, formaba parte del Comité de Colmenar de Oreja en la fecha en que sucedió el asesinato a un vecino de derechas, y anteriormente, según los informes, intervino en registros, detenciones, incautaciones como miliciano armado, tomando parte en las destrucciones de las imágenes de la Iglesia Parroquial”.
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Observaciones
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36 años, casado, vecino de Colmenar de Oreja (Madrid).
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Denunciado en 15-abril-1939 por un vecino de Colmenar de Oreja por haber formado parte del Comité local que ordenó la detención y posterior asesinato de sus padres y otro vecino. Se le detiene en 18-abril. En su declaración reconoció haber pertenecido al Comité y realizar tareas de vigilancia y control con armas, de octubre a noviembre-1936, que fue separado del cargo por acuerdo de la UGT, “por no estar conforme con la actuación del declarante”. Volvió a las faenas agrícolas, y al enfermar de reumatismo, desempeñó el cargo de conserje en la Casa del Pueblo, ganando 6,25 pts. de diciembre-1937 a enero-1938. Que el secretario del Comité le envió varias veces a cobrar las contribuciones exigidas a varios vecinos, bajo amenaza de fusilamiento si no lo hacía. Dice que, según rumor, los asesinos fueron unos individuos de Chinchón, y se vio obligado a formar parte de su conducción. Se ordena su ingreso en la Prisión Provisional de Aranjuez, pasará posteriormente a la de Porlier en Madrid (6-junio-1940, El Dueso (26-noviembre-1940), la Prisión de Partido de Aranjuez en (10-agosto-1942) y 5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias de Toledo (1-febrero-1943).
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Condenado en consejo de guerra celebrado en Aranjuez, en 5-junio-1940 (causa nº 50602), a la pena de 30 años de reclusión, aprobada por el Auditor en 1-julio-1940. Se le abre otro procedimiento en Madrid (causa nº 114723) por los mismos hechos, quedando sobreseído definitivamente por esta razón en 15-junio-1943.
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Según su declaración 18-abril-1939, había pertenecido al Comité local, realizando tareas de vigilancia y control armado, de octubre a noviembre de 1936, siendo separado del cargo por acuerdo de la UGT, al no estar conforme con su actuación. Regresó a las faenas agrícolas y al enfermar de reumatismo le dieron empleo de conserje en la Casa del Pueblo, con un salario mensual de 6,25 pts. de diciembre-1937 a enero-1938. Dijo que el secretario del Comité le envió varias veces a cobrar las contribuciones exigidas a algunos vecinos, bajo amenaza de fusilamiento si no lo hacía, y también se vio obligado a participar en la detención y conducción de las personas asesinadas, sin intervenir en su muerte.