Maqueda Paniagua, Francisco

Ficha

Apellidos y Nombre
Maqueda Paniagua, Francisco
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Colmenar de Oreja
Provincia de nacimiento
Madrid
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
(nº 50602) Plaza de Aranjuez
(nº 114723) Plaza de Madrid
Nº causa/s
50602
114723
Imputación delito
(nº 50602) Adhesión a la rebelión
Sentencia
(nº 50602) 30 años de reclusión mayor, con accesorias y la responsabilidad civil que se determinase.
(nº 114723) Sobreseimiento definitivo
Cárcel/cárceles
Prisión Provisional de Aranjuez (Madrid)
Prisión Provincial de Hombres nº 1 de Porlier, Madrid
Colonia Penitenciaria de El Dueso - Santoña (Cantabria)
Prisión de Partido de Aranjuez (Madrid)
5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Toledo
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
(nº 50602) “De la UGT, formaba parte del Comité de Colmenar de Oreja en la fecha en que sucedió el asesinato a un vecino de derechas, y anteriormente, según los informes, intervino en registros, detenciones, incautaciones como miliciano armado, tomando parte en las destrucciones de las imágenes de la Iglesia Parroquial”.
Observaciones
36 años, casado, vecino de Colmenar de Oreja (Madrid).
Denunciado en 15-abril-1939 por un vecino de Colmenar de Oreja por haber formado parte del Comité local que ordenó la detención y posterior asesinato de sus padres y otro vecino. Se le detiene en 18-abril. En su declaración reconoció haber pertenecido al Comité y realizar tareas de vigilancia y control con armas, de octubre a noviembre-1936, que fue separado del cargo por acuerdo de la UGT, “por no estar conforme con la actuación del declarante”. Volvió a las faenas agrícolas, y al enfermar de reumatismo, desempeñó el cargo de conserje en la Casa del Pueblo, ganando 6,25 pts. de diciembre-1937 a enero-1938. Que el secretario del Comité le envió varias veces a cobrar las contribuciones exigidas a varios vecinos, bajo amenaza de fusilamiento si no lo hacía. Dice que, según rumor, los asesinos fueron unos individuos de Chinchón, y se vio obligado a formar parte de su conducción. Se ordena su ingreso en la Prisión Provisional de Aranjuez, pasará posteriormente a la de Porlier en Madrid (6-junio-1940, El Dueso (26-noviembre-1940), la Prisión de Partido de Aranjuez en (10-agosto-1942) y 5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias de Toledo (1-febrero-1943).
Condenado en consejo de guerra celebrado en Aranjuez, en 5-junio-1940 (causa nº 50602), a la pena de 30 años de reclusión, aprobada por el Auditor en 1-julio-1940. Se le abre otro procedimiento en Madrid (causa nº 114723) por los mismos hechos, quedando sobreseído definitivamente por esta razón en 15-junio-1943.
Según su declaración 18-abril-1939, había pertenecido al Comité local, realizando tareas de vigilancia y control armado, de octubre a noviembre de 1936, siendo separado del cargo por acuerdo de la UGT, al no estar conforme con su actuación. Regresó a las faenas agrícolas y al enfermar de reumatismo le dieron empleo de conserje en la Casa del Pueblo, con un salario mensual de 6,25 pts. de diciembre-1937 a enero-1938. Dijo que el secretario del Comité le envió varias veces a cobrar las contribuciones exigidas a algunos vecinos, bajo amenaza de fusilamiento si no lo hacía, y también se vio obligado a participar en la detención y conducción de las personas asesinadas, sin intervenir en su muerte.