Castillo Cañadas, Joaquín Pío

Ficha

Apellidos y Nombre
Castillo Cañadas, Joaquín Pío
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
19 enero 1909
Lugar de nacimiento
Ciudad Real (m)
Provincia de nacimiento
Ciudad Real
Organizaciones de militancia
IR
UGT
Fecha de afiliación UGT
1936
Tribunal/es juzgador
Plaza de Ciudad Real
Nº causa/s
1150
Sentencia
Absolución
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional se afilió a Izquierda Republicana, en la que no desempeñó cargo alguno. Durante el periodo rojo en Ciudad Real fue nombrado por dicho Partido Vocal de la Juta de Incautaciones de las fincas urbanas, sin que llegara a actuar como tal Vocal ni interviniera en incautación alguna. Próxima a ser llamada su quinta y con el fin de elegir Cuerpo, se incorporó voluntario al ejército rojo en un Batallón de Fortificaciones, donde prestó servicios hasta el final de la guerra. Favoreció a gran número de personas de orden y se manifestó en todo momento como un entusiasta decidido de la Causa Nacional, celebrando los triunfos del Glorioso Ejército Español”.
Observaciones
32 años, soltero, vecino de Ciudad Real, hijo de Maximino Castillo Caro y Emiliana Cañadas Plaza.
En 9-abril-1939 presentó declaración jurada, sometiéndose al interrogatorio del Juez Militar de Funcionarios. Declara haber sido funcionario del Ayuntamiento de Ciudad Real, ingresando por oposición en noviembre de 1931, que tenía firmada y solicitada desde 1928. En julio de 1936 tenía la categoría de oficial 3º, con 3.500 pts. de sueldo anual, en la actualidad excedente forzoso por incorporación a filas, y un sueldo de 4.400 pts. por modificación general de los presupuestos. No había tenido ascensos ni recompensas. En 16-mayo-1936 se había afiliado a IR, por conservar amistades que le pudieran ayudar en la oposición, ya que el tribunal era marcadamente izquierdista; dejó de pagar recibos en 1937 y supone que le darían de baja; fue vocal de la Junta de Incautaciones de fincas urbanas en representación de dicho partido. En noviembre/diciembre 1936 fueron declarados cesantes todos los empleados municipales, ofreciéndose la Asociación de Empleados Municipales de la UGT a darles de alta para reingresar; aceptó pero no asistió a ninguna junta ni pagó recibos, por lo que también debieron darle de baja. Al tener noticia de movilización de su quinta, se incorporó voluntario en el Batallón de Fortificaciones, para evitar empuñar las armas contra los nacionales. Después, fue destinado al Batallón de Tropa del Cuartel General del Ejército en Extremadura, prestando servicio en el Tribunal Permanente donde, según su testimonio, se dedicó a boicotear las órdenes, haciendo desaparecer partes y documentos que retrasaban los procedimientos judiciales contra personas de derechas. Se ratificaría en la indagatoria de 22-febrero-1941.
Los informes oficiales y las declaraciones de testigos resultaron contradictorios respecto a su conducta.
Condenado en un primer Consejo de guerra por el delito de auxilio a la rebelión, en 26-junio-1941, a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, con propuesta de conmutación a 2 años de prisión menor. El Auditor anuló la sentencia en 12-febrero-1943 por defecto de forma.
Se celebró un segundo Consejo de guerra en 18-marzo-1943 (a él corresponden los Hechos probados que se citan), en el que resultó absuelto, "por no ser constitutivos de delito los hechos que se le imputan". La sentencia fue aprobada por el Auditor en 24-marzo-1943.