Gutiérrez Velázquez, Darío

Ficha

Apellidos y Nombre
Gutiérrez Velázquez, Darío
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Cantiveros
Provincia de nacimiento
Ávila
Profesión
Barbero
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1 septiembre 1936
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
11541
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
Absolución
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Yeserías, Madrid
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Perteneciente a la UGT, al iniciarse el Glorioso Movimiento trabajaba en una peluquería de su propiedad, y al ser incautada esta por la Colectiva de peluqueros, fu destinado a una de la Calle Lista. Movilizado por su Sindicato pasó como fusilero al 24 Batallón, estando en diferentes frentes sin intervenir en combates, llegando a obtener el grado de Sargento. Si bien con anterioridad al Movimiento tuvo alguna intervención en cuestiones políticas, se debió a que su padre, hombre de ideas marcadamente izquierdistas, se dedicaba activamente a aquellas. Durante la dominación marxista observó buena conducta, siendo amigo y confidente de D. Pascual Roig, al que comunicaba los avances de las fuerzas nacionales y en varias ocasiones, mientras dicho señor se encontraba en la cárcel preso por los rojos, mitigó las penalidades sufridas por la familia de aquel, prestándoles alimentos y dinero. Además, acogió en su casa a varias religiosas, en la que permanecieron hasta que lograron ocultarse de forma más segura y definitiva”.
Observaciones
35 años, casado, vecino de Madrid, hijo de Guillermo y María.
Detenido a raíz de la denuncia de un vecino de Cantiveros sobre su supuesta acción activa como izquierdista, en 4-mayo-1939. Prestó declaración indagatoria en 30-mayo, detallando su actividad durante el GMN, y reconociendo haberse afiliado a UGT en 1-septiembre-1936.
Absuelto en Consejo de guerra celebrado en 6-junio-1939. La sentencia fue anulada por el Auditor en 12-junio por defecto procesal. En 7-agosto-1939 se pronuncia una nueva sentencia absolutoria, por no ser los hechos expuestos constitutivos de delito. Aprobada por el Auditor en 11-agosto, y se ordena su puesta en libertad que se hizo efectiva en 2-septiembre-1939.