Hernández Jiménez, Miguel

Ficha

Apellidos y Nombre
Hernández Jiménez, Miguel
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
San Juan del Olmo
Provincia de nacimiento
Ávila
Profesión
Portero
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
noviembre 1936
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Juzgado Especial "A" nº 17
Nº causa/s
1157
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión menor, con accesorias.
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Hombres nº 1 de Porlier, Madrid
Prisión Central de Cuéllar (Segovia)
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De la UGT desde marzo de 1936 y de ideas rojas exaltadas, observó mala conducta con los vecinos de derechas de la casa número 10 de la Avenida de Eduardo Dato, de la que como portero denunció a D. Constantino Grima, por lo que este fue detenido durante treinta días. Informó desfavorablemente a la policía roja respecto de Dª Antonia Flores, siendo culpable del desvalijamiento del piso de esta señora, informando también a los milicianos sobre D. Diego Marín Sepúlveda, del que los dijo que era el fascista que buscaban en el piso primero”.
Observaciones
54 años, casado con Faustina Martín, nacido en Grajos (actual San Juan del Olmo), vecino de Madrid, hijo de Bonifacio y Antonia.
Denunciado en 4-abril-1939 por un inquilino del inmueble del que era portero, por su supuesta actuación contra los vecinos de derechas y su ideología izquierdista, particularmente por haber denunciado a Constantino Grima, provocando el registro de su domicilio en el que encontraron acumulación de víveres, que le fueron incautados y él detenido durante 30 días. El mismo día 4-marzo-1939 se procede al registro del domicilio de Hernández, sin hallar nada comprometedor, excepto un carné de UGT. Se le detiene a él y a sus dos hijos por sospechar que estuvieran implicados en los hechos denunciados. Se les toma declaración y son enviados a la Prisión de Porlier.
En la declaración indagatoria de 5-mayo-1939, reconoció haber estado afiliado a UGT desde mayo de 1936 (en los Hechos probados, se dice desde marzo) y a la Asociación de Padre de Familia. Niega las acusaciones y las atribuye a una enemistad personal.
Absuelto en Consejo de guerra celebrado en 25-mayo-1939, pero el Auditor rechaza la sentencia en 30-mayo, ordenando practicar nuevas diligencias, pues no considera suficientemente investigados los hechos. Se practicaron nuevas diligencias, concurriendo nuevas denuncias de otros vecinos, y también avales de buena conducta. Presta una segunda declaración indagatoria en 17-mayo-1940, reafirmándose en las anteriores.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 4-septiembre-1940 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, con accesorias, que extinguiría en 5-abril (según cómputo de la cárcel) o 6-julio (según liquidación de condena) de 1951. Aprobada por el Auditor en 11-septiembre-1940. Se le notifica en 27-noviembre-1941, estando en Porlier, pero en 4-diciembre se encontraba en la Prisión Central de Cuéllar. El retraso en la notificación parece deberse a la acalaración de si la sentencia se refería a él o a su hijo del mismo nombre y apellido.