Hernández Jiménez, Miguel
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Hernández Jiménez, Miguel
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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noviembre 1936
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Madrid
Juzgado Especial "A" nº 17
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Nº causa/s
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1157
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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12 años y 1 día de reclusión menor, con accesorias.
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De la UGT desde marzo de 1936 y de ideas rojas exaltadas, observó mala conducta con los vecinos de derechas de la casa número 10 de la Avenida de Eduardo Dato, de la que como portero denunció a D. Constantino Grima, por lo que este fue detenido durante treinta días. Informó desfavorablemente a la policía roja respecto de Dª Antonia Flores, siendo culpable del desvalijamiento del piso de esta señora, informando también a los milicianos sobre D. Diego Marín Sepúlveda, del que los dijo que era el fascista que buscaban en el piso primero”.
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Observaciones
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54 años, casado con Faustina Martín, nacido en Grajos (actual San Juan del Olmo), vecino de Madrid, hijo de Bonifacio y Antonia.
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Denunciado en 4-abril-1939 por un inquilino del inmueble del que era portero, por su supuesta actuación contra los vecinos de derechas y su ideología izquierdista, particularmente por haber denunciado a Constantino Grima, provocando el registro de su domicilio en el que encontraron acumulación de víveres, que le fueron incautados y él detenido durante 30 días. El mismo día 4-marzo-1939 se procede al registro del domicilio de Hernández, sin hallar nada comprometedor, excepto un carné de UGT. Se le detiene a él y a sus dos hijos por sospechar que estuvieran implicados en los hechos denunciados. Se les toma declaración y son enviados a la Prisión de Porlier.
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En la declaración indagatoria de 5-mayo-1939, reconoció haber estado afiliado a UGT desde mayo de 1936 (en los Hechos probados, se dice desde marzo) y a la Asociación de Padre de Familia. Niega las acusaciones y las atribuye a una enemistad personal.
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Absuelto en Consejo de guerra celebrado en 25-mayo-1939, pero el Auditor rechaza la sentencia en 30-mayo, ordenando practicar nuevas diligencias, pues no considera suficientemente investigados los hechos. Se practicaron nuevas diligencias, concurriendo nuevas denuncias de otros vecinos, y también avales de buena conducta. Presta una segunda declaración indagatoria en 17-mayo-1940, reafirmándose en las anteriores.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 4-septiembre-1940 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, con accesorias, que extinguiría en 5-abril (según cómputo de la cárcel) o 6-julio (según liquidación de condena) de 1951. Aprobada por el Auditor en 11-septiembre-1940. Se le notifica en 27-noviembre-1941, estando en Porlier, pero en 4-diciembre se encontraba en la Prisión Central de Cuéllar. El retraso en la notificación parece deberse a la acalaración de si la sentencia se refería a él o a su hijo del mismo nombre y apellido.