Crespo Santos, José

Ficha

Apellidos y Nombre
Crespo Santos, José
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Biar
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
IR
Fecha de afiliación UGT
1932
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Nº causa/s
1169
Imputación delito
Adhesión a la rebelión, sin circunstancias
Sentencia
30 años de reclusión mayor.
Penas accesorias
Interdicción e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y la responsabilidad civil que se determine.
Cárcel/cárceles
Cárcel de Monóvar (Alicante)
Reformatorio de Adultos de Alicante
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
20 años y 1 día de reclusión mayor
Indulto
Fecha indulto
22 septiembre 1947
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De malos antecedentes y afiliado a Izquierda Republicana y UGT con anterioridad al Glorioso Alzamiento; durante este fue Presidente del Comité de Izquierda Republicana en el año 1937; fue así mismo Juez suplente desde principios de 1938 hasta fines de dicho año, y así mismo desempeñó el cargo de Presidente del Comité del Frente Popular; intervino en la destrucción de imágenes de culto y en detenciones, incautaciones y requisas, así como en el saqueo del Cuartel de la Guardia Civil, del que se llevó el correaje; durante poco tiempo fue voluntario a filas rojas”.
Observaciones
51 años, casado, jornalero, vecino de Biar (Alicante), hijo de Gregorio y Luciana.
Detenido en prisión preventiva desde 4-abril-1939 en la Cárcel de Monóvar (Alicante). La Guardia Civil le toma declaración en 20-mayo, y en ella reconoció su afiliación a UGT desde 1932 y a Izquierda Republicana desde 1934. Que alguacil municipal desde 1926 a 1937, siendo nombrado este año Presidente del Comité de IR, cesando a finales de año. Desde comienzos de 1938 hasta la liberación, fue Juez suplente. Se ratificó en la indagatoria de 22-febrero-1940.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en Alicante, en 29-abril-1940, a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 14-mayo-1969. Aprobada la sentencia por el Auditor en 3-mayo. Propuesta de conmutación por la pena de 20 años y 1 día de reclusión mayor, en 10-febrero-1944, aprobada en 24-julio-1944; la extinguiría en 15-mayo-1959. En 15-marzo-1944 se le había expedido certificado de libertad condicional, fijando su residencia en Pamplona; estaba entonces en el Reformatorio de Adultos de Alicante. En 24-junio-1947 solicitó el indulto en base el adecreto de octubre-1945; le fue concedido en 22-septiembre-1947.