Crespo Santos, José
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Crespo Santos, José
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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IR
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Fecha de afiliación UGT
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1932
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Alicante
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Nº causa/s
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1169
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión, sin circunstancias
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Sentencia
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30 años de reclusión mayor.
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Penas accesorias
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Interdicción e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y la responsabilidad civil que se determine.
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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20 años y 1 día de reclusión mayor
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Indulto
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Sí
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Fecha indulto
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22 septiembre 1947
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De malos antecedentes y afiliado a Izquierda Republicana y UGT con anterioridad al Glorioso Alzamiento; durante este fue Presidente del Comité de Izquierda Republicana en el año 1937; fue así mismo Juez suplente desde principios de 1938 hasta fines de dicho año, y así mismo desempeñó el cargo de Presidente del Comité del Frente Popular; intervino en la destrucción de imágenes de culto y en detenciones, incautaciones y requisas, así como en el saqueo del Cuartel de la Guardia Civil, del que se llevó el correaje; durante poco tiempo fue voluntario a filas rojas”.
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Observaciones
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51 años, casado, jornalero, vecino de Biar (Alicante), hijo de Gregorio y Luciana.
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Detenido en prisión preventiva desde 4-abril-1939 en la Cárcel de Monóvar (Alicante). La Guardia Civil le toma declaración en 20-mayo, y en ella reconoció su afiliación a UGT desde 1932 y a Izquierda Republicana desde 1934. Que alguacil municipal desde 1926 a 1937, siendo nombrado este año Presidente del Comité de IR, cesando a finales de año. Desde comienzos de 1938 hasta la liberación, fue Juez suplente. Se ratificó en la indagatoria de 22-febrero-1940.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en Alicante, en 29-abril-1940, a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 14-mayo-1969. Aprobada la sentencia por el Auditor en 3-mayo. Propuesta de conmutación por la pena de 20 años y 1 día de reclusión mayor, en 10-febrero-1944, aprobada en 24-julio-1944; la extinguiría en 15-mayo-1959. En 15-marzo-1944 se le había expedido certificado de libertad condicional, fijando su residencia en Pamplona; estaba entonces en el Reformatorio de Adultos de Alicante. En 24-junio-1947 solicitó el indulto en base el adecreto de octubre-1945; le fue concedido en 22-septiembre-1947.