Salicio Sánchez, Paulino

Ficha

Apellidos y Nombre
Salicio Sánchez, Paulino
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Aldea del Obispo (Salamanca)
Provincia de nacimiento
Salamanca
Profesión
Músico militar
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1937
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
[11]7371
53064
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
(nº [11]7371) 30 años de reclusión mayor con accesorias y la responsabilidad civil que se determine.
Cárcel/cárceles
Prisión Provisional de Hombres de Yeserías, Madrid
Prisión Habilitada de Conde de Peñalver, Madrid
Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares (Madrid)
Indulto
Fecha indulto
16 junio 1952
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Músico de tercera del Regimiento de Infantería nº 4, al tener lugar el GAN se encontraba el procesado con su Regimiento en el Cuartel de la Montaña, ignorándose su actuación durante el asedio y asalto de este cuartel por las hordas rojas, no obstante manifestarse por el procesado que permaneció en actitud neutral. De ideas y antecedentes comunistas, propagandista de estas ideas, formaba parte del Comité Comunista del Cuartel de la Montaña y encargado de organizar este partido en el citado Cuartel; por su actuación y propaganda en favor de los comunistas es nombrado posteriormente del Comité del Regimiento de Infantería núm. 4 en Febrero de 1937, cesando en Agosto del mismo año, ignorándose su actuación como miembro de este Comité. Poco antes de la liberación y durante el alzamiento comunista le fueron dadas instrucciones por este Partido para caso de triunfar en el alzamiento”.
Observaciones
El procedimiento [11]7371 aparece en la portada del expediente como 117371, pero en el legajo correspondiente se cita en todo momento como 7371.
26 años, soltero, vecino de Santoña (Cantabria), hijo de Hermenegildo y Encarnación.
Encausado inicialmente por el procedimiento [11]7371 del Juzgado de Suboficiales y Clases, en el que consta su declaración jurada (19-abril-1939) y la indagatoria (17-mayo-1939); reconoció en esta última haberse afiliado a UGT, Sindicato de Profesores de Orquesta. El fiscal solicitó el sobreseimiento provisional en 2-junio-1939, aprobado por el Auditor en 3-junio.
Sin embargo, volvió a ser encausado en otro procedimiento (nº 53064) que investigaba el asalto al Cuartel de la Montaña. En su declaración indagatoria de 24-abril-1940, ampliada en 7-enero-1941 en la Prisión de Yeserías, dio detalles de su actuación durante la guerra, además de precisar su afiliación a UGT en 1937: en 18-julio-1936 era cabo asimilado en el Regimiento de Infantería nº 4, músico de tercera. Estaba allí el día del asalto al cuartel de la Montaña. Tras la toma, alió con la tropa y fue detenido en el Ministerio de la Gobernación. Posteriormente se reincorporó al servicio, y a mediados de febrero/marzo formó parte del segundo Comité como representante de los músicos, permaneciendo hasta septiembre-1937. En mayo-1938 pasó a formar parte del Tercer Cuerpo del Ejército, permaneciendo casi siempre en Madrid hasta su último destino en Chinchón.
Según los informes oficiales, había ingresado voluntario en el Ejército, en 1-marzo-1928, como educando de banda, siendo destinado primero a Santander y después a Madrid.
Su pertenencia al Comité, desconocida cuando se juzgó el procedimiento [11]7371, hizo que las actuaciones volvieran a este puesto que era militar, reabriéndose la causa en 26-noviembre-1941. Se ordenó su ingreso en la Prisión de Conde de Peñalver en 9-marzo-1942, quedando a disposición del juez, pues ahora el fiscal solicitaba una pena de 30 años de reclusión a pena de muerte.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 18-marzo-1942, a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 23-abril-1970. Aprobada por el Auditor en 21-marzo-1942. A juzgar por el certificado incluido en el expediente, debió ser destinado a los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares.
En 6-octubre-1951 se encontraba en libertad provisional con residencia en Bilbao. Desde allí solicita en esa fecha los beneficios del indulto, amparándose en el Decreto de 9-octubre-1945. En 27-mayo-1952 se informa favorablemente, si bien se pide comprobación de que hubiera presentado a su debido tiempo la declaración de retractación que imponía la ley. Se aprobó el indulto para la pena de prisión en 16-junio-1952, manteniendo las accesorias.