Carpetano Pérez, Fausto
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Carpetano Pérez, Fausto
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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mayo 1931
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Toledo
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Nº causa/s
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1187
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de reclusión mayor, con accesorias y la responsabilidad civil que se determine.
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20 años de reclusión menor
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Indulto
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Sí
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Fecha indulto
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21 diciembre 1953
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Muerte, Caja 51, Expediente 3758
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Afiliado a la UGT desde 1931, miliciano armado y voluntario, participó en la destrucción de las imágenes sagradas y en algunos saqueos de escasa importancia; detuvo y condujo al comité a Mariano Pérez Dueña, al que maltrató, el cual estuvo detenido algunos días, siendo asesinado más tarde; pasó en diversas ocasiones de zona roja a Nacional, en servicio de espionaje a favor de los marxistas, pero sin que conste el servicio prestado a estos”.
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Observaciones
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37 años, casado, vecino de Rielves (Toledo), hijo de Antonio y Visitación.
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En su ficha clasificadora, fechada en 25-junio-1939, consta que había sido hecho prisionero en el frente de Levante. Había servido forzoso en el Ejército republicano desde septiembre-1937 a febrero-1938 y después desde mayo-1938 hasta el final de la guerra, en el Batallón "Pablo Iglesias" y en el 47 Batallón de Fortificaciones.
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En su declaración indagatoria de 23-abril-1940 reconoció haberse afiliado a UGT en mayo-1931. Negó los delitos que se le imputaban.
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Condenado a la pena capital en Consejo de guerra celebrado en 21-mayo-1940, si bien el tribunal propuso la conmutación a 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 15-abril-1969. La sentencia fue aprobada por el Auditor en 20-julio y la conmutación en 28-octubre. En 8-mayo-1941 fue trasladado de la Prisión Provincial de Toledo a la Central de BurgosEn 10-julio-1943 obtuvo una segunda conmutación, esta vez por la pena de 20 años de reclusión menor, que extinguiría en 15-abril-1959. En octubre-1953 ya se encontraba en libertad condicional con residencia en Sondica (Vizcaya) y solicitó el indulto en razón del Decreto de 9-octubre-1945. Le fue concedido en 21-diciembre por la pena de cárcel, manteniendo las accesorias.