López de Juanes, Juan

Ficha

Apellidos y Nombre
López de Juanes, Juan
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Almansa (m)
Provincia de nacimiento
Albacete
Profesión
Guardafreno en Compañía de los Ferrocarriles MZA
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Fecha de afiliación UGT
1930
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
33193 (acumulado 33277)
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión menor, con las accesorias legales y la responsabilidad civil que se estime.
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante la condena.
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Madrid
Prisión Habilitada de Heliópolis (Sevilla)
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
6 años de reclusión menor, con las accesorias primitivas
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“JUAN LÓPEZ DE JUANES, EUGENIO OLMEDILLA PLATAS, APOLONIO GUADALAJARA POVEDA, EUSTAQUIO LEAL TORO y JUAN FERNÁNDEZ ESCRIBANO CASCALES, todos ellos de filiación extremista, se significaron por su conducta revolucionaria antes y después del Alzamiento Nacional, así como por su destacada propaganda roja, formando parte durante el periodo marxista del Comité del Economato de la Empresa en que trabajaban, habiendo pertenecido asimismo el procesado primeramente referido al comité de servicios de trenes”.
Observaciones
45 años, casado, vecino de Madrid, hijo de José e Isabel.
En su declaración jurada de 20-mayo-1939, dijo haber ingresado en la Compañía MZA en 28-agosto-1913, con un sueldo actual de 2.687,50 pts./año + una mensualidad de gratificación. Dijo pertenecer al Sindicato Nacional Ferroviario, afecto a la UGT, desde 1930. En la indagatoria de 12-julio-1939, dijo haber estado afiliado al PSOE antes del Movimiento, dándose de baja al iniciarse este. Desde abril-1937, y durante 3 meses, fue elegido por sus compañeros para el Comité del Economato de la Compañía, pero dijo que como no quería estar, le dieron de baja, continuando en los comedores colectivos de la Estación de Atocha hasta el final de la guerra. Los informes de la autoridades le atribuían haber sido miliciano armado, lo que él negó. Tras la declaración, se decretó entonces prisión atenuada en domicilio, con obligación de presentarse los días 1 y 15 de cada mes. En 9-noviembre volvió a ingresar en prisión preventiva en espera de juicio.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 6-diciembre-1939 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor; aprobada por el Auditor en 18-diciembre-1939.
En 20-marzo-1941, fue puesto en libertad con prisión atenuada en domicilio, por haber sido propuesta la conmutación de la pena, que fue aprobada en 17-noviembre, quedando en 6 años de prisión menor, con las accesorias primitivas.