García Carrasco, Pascual

Ficha

Apellidos y Nombre
García Carrasco, Pascual
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Lorca (Alto Guadalentín)
Provincia de nacimiento
Murcia
Profesión
Ferroviario en la Compañía de los Ferrocarriles MZA
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1 julio 1932
1 abril 1936
Cargos desarrollados en UGT
Delegado en su puesto de trabajo
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
33193 (acumulado 33277)
Imputación delito
Excitación a la rebelión
Sentencia
6 años y 1 día de prisión mayor, con accesorias legales y responsabilidad civil.
Cárcel/cárceles
Prisión de Barco, Madrid
Prisión Provisional de Yeserías, Madrid
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
3 años de reclusión menor
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“EVARISTO GARCÍA ARCHILLA y PASCUAL GARCÍA CARRASCO, ambos de filiación extremista, actuaron durante el periodo rojo como Delegados de sus respectivas sindicales, cerca del Economato, estando a su cargo el cobro de cupones de cotización”.
Observaciones
35 años, casado, vecino de Madrid, hijo de Pascual y Francisca.
En su declaración de 1-mayo-1939 dijo haber ingresado en la Compañía MZA en 1927 con un sueldo de 6,98 pts./día; ascendido por antigüedad en 1-enero-1938 con un sueldo de 7,52 pts. + gratificación anual de 120 pts. "por el llamado plus de guerra". Se había afiliado al Sindicato Nacional Ferroviario, afecto a la UGT, en 1-julio-1932, causando baja en 1-agosto-1934 y reingresando en 1-abril-1936. Elegido delegado sindical en la asamblea de trabajadores celebrada en abril-1937. Contribuyó con un día de sueldo a la suscripción del Gobierno rojo. En 12-julio-1939 se decretó prisión atenuada en domicilio, con obligación de presentarse los días 1 y 15 de cada mes.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 6-diciembre-1939 a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor; aprobada por el Auditor en 18-diciembre. En 26-julio-1943 se le conmutó por la de 3 años de reclusión menor.