Gaspar Cimorra, Juan

Ficha

Apellidos y Nombre
Gaspar Cimorra, Juan
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Madrid (m)
Provincia de nacimiento
Madrid
Profesión
Secretario del Servicio de Contabilidad General de la Compañía de Ferrocarriles MZA.
Organizaciones de militancia
UGT
IR
Fecha de afiliación UGT
octubre 1936
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
33193 (acumulado 33277)
Sentencia
Absolución
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“JOSÉ TORRES GIL, JUAN SANCHO TRAVIESO y JUAN GASPAR CIMORRA, observaron durante el periodo rojo buena conducta, actuando en el Economato antes referido como Agente de Compras, representante de sus compañeros para reclamaciones y representante en contabilidad respectivamente, sin que de las actuaciones practicadas se acredite la intervención de estos encartados en otros actos”.
Observaciones
48 años, casado, vecino de Madrid, hijo de Francisco y Virginia.
En su declaración de 30-abril-1939 dijo haber ingresado en la Compañía MZA en 26-diciembre-1907, con un sueldo de 7.000 pts./año desde 1-enero-1934 + una mensualidad extraordinaria. Había ascendido por antigüedad en enero-1938, con un sueldo de 7.875 pts. con el abono retroactivo de la subida, pues tenía que haber ascendido el año anterior. Se había afiliado al Sindicato Nacional Ferroviario, afecto a la UGT, en octubre-1936 y a Izquierda Republicana en diciembre del mismo año. Dijo también que por estar empleado con anterioridad en la Federación Española de Fútbol estaba obligado durante la guerra a pertenecer al menos nominalmente al Batallón Deportivo creado en la misma para defender sus intereses, pero no pudo ser alta "por carecer de los necesarios antecedentes políticos y sindicales", aunque por ser empleado le facilitaron documentos y uniforme hasta noviembre-1936 en que el Batallón perdió su autonomía. Dijo haber contribuido a la suscripción del Gobierno republicano con la cantidad obligada por el sindicato. Se ratificó en la declaración indagatoria de 11-julio-1939. Se decretó entonces prisión atenuada en domicilio, con obligación de presentarse los días 1 y 15 de cada mes.
Absuelto en Consejo de guerra celebrado en 6-diciembre-1939, quedando en libertad definitiva.