Aguirre Martínez, Cesáreo Dionisio

Ficha

Apellidos y Nombre
Aguirre Martínez, Cesáreo Dionisio
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
25 febrero 1897
Lugar de nacimiento
Ciruelos
Provincia de nacimiento
Toledo
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Ocaña (Toledo)
Nº causa/s
24361
12733
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
(nº 24361) 30 años de reclusión mayor, con accesorias y responsabilidad civil.
(nº 12733) Sobreseimiento
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
12 años de reclusión mayor
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
(nº 24361) Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Ordinarias, Caja 958, Expediente 72246
(nº 12733) Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
(nº 24361) “Afiliado a la UGT antes del Movimiento, formó parte desde octubre del 36 del tercer Comité que se constituyó en Ciruelos, cuando ya se habían cometido todos los desmanes; intervino en detenciones de derechistas como la de don Emilio Huerta que fue más tarde puesto en libertad, intervino así mismo en el saqueo de la Iglesia, habiéndose encontrado en su domicilio objetos de la misma; obligó a los derechistas durante su estancia en el Comité a que entregasen a este sus bienes”.
Observaciones
42 años, casado, vecino de Ciruelos (Toledo), hijo de Perfecto y Victoria, nieto de Dionisio Aguirre y Victoriana Monroy (paternos) y de Dionisio Torres y Victria García.
Según su ficha clasificatoria, fechada en 30-abril-1939, había ingresado forzoso en el Ejército republicano en 1-febrero-1939, en la 46 Brigada Mixta, 181 Batallón, 2ª Compañía. Se había entregado en San Martín de Pusa (Toledo) en 13-abril-1939, presentando salvoconducto del Campo de concentración recogido en el Ayuntamiento de Ciruelos. Dijo poseer una fanega de tierra en el término de Ocaña (Toledo). Fue procesado y condenado en Consejo de guerra celebrado en 8-junio-1939 (nº 24361), a la pena de 30 años de reclusión mayor; aprobada por el Auditor en 27-julio-1939.
Poco después se abrió nueva causa (nº 12733) por los mismos delitos, prestando declaración indagatoria en 3-agosto-1940. Al notificarse que ya había sido juzgado, en 19-noviembre-1940 se propuso dar por concluido el procedimiento. Sin embargo, la causa continuó todavía años después, prestando de nuevo declaración indagatoria en 14-mayo-1943. En 16-junio se propuso el Sobreseimiento que fue aprobado en 2-julio-1943.
La condena inicial le fue conmutada por la pena de 12 años y 1 día de reclusión mayor. Pero en 4-abril-1944 consta que se encontraba en libertad provisional, residiendo en su pueblo natal.