Pérez Pascal, Ángel Avelino

Ficha

Apellidos y Nombre
Pérez Pascal, Ángel Avelino
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
10 noviembre 1916
Lugar de nacimiento
Pamplona-Iruña (m)
Provincia de nacimiento
Navarra
Profesión
Dependiente de comercio
Organizaciones de militancia
UGT
FET y de las JONS
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
1199
Imputación delito
Abandono de puesto de vigía
Sentencia
Absolución
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Pamplona (Navarra)
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
"Incorporado al Servicio Antiaeronáutico de la zona de Álava, a la que pertenece esta provincia de Navarra, fue con otro compañero designado para prestar el servicio de vigía en la estación del Plazaola, en Irurzún, haciéndose cargo de dicho servicio a las nueve de la noche de aquel día, con obligación de prestarlo sin interrupción hasta las nueve de la mañana del siguiente día diez; mas al poco de empezar su servicio, y sobre las diez de la noche, lo abandonó, marchándose a Irurzún y emborrachándose, no volviendo a su puesto de vigía hasta las ocho y cuarenta minutos de la mañana del día diez, es decir, veinte minutos antes de la hora que le correspondía ser relevado; ausencia y abandono que realizó sin permiso alguno de sus Superiores y, por lo tanto, sin ser debidamente relevado y sustituido. Según las instrucciones para los puestos de vigía (…), se dice que el personal que se halle de Servicio tendrá el carácter de centinela al frente del enemigo”.
Observaciones
21 años, soltero, vecino de Pamplona, hijo de Santiago y Fernanda.
Recluta del reemplazo de 1937, en 7-abril había sido declarado útil para servicios auxiliares por el Tribunal Médico Militar. Destinado al Servicio Atiaeronáutico en Irurzún (Guipúzcoa), en la noche del 9-abril-1938 abandonó su puesto de vigía para ir al pueblo, emborrachándose y no regresando a su puesto hasta la semana siguiente. Quedó arrestado en el cuartel y el día 20-abril prestó declaración, reconociendo los hechos. Dijo también haber pertenecido a UGT antes del Movimiento con objeto de poder trabajar. Los informes de Falange recabados lo atestiguan, pero mencionan tambi´n su buena conducta a pesar de su ideología izquierdista, e incluso dicen que en ese momento estaba afiliado a esta organización. En 25-abril-1938 amplió su declaración afirmando que no le habían leído las Leyes Penales y que tampoco había jurado bandera. Ratificándose en la indagatoria de 6-julio-1938. Este hecho dilató su procesamiento hasta la celebración del Consejo de guerra en 5-agosto-1938. Consta en los Hechos probados la contradicción entre su declaración y la certificación oficial que afirmaba haberle leído dichas Leyes, lo que era imprescindible, según el Código de Justicia Militar, para poder procesarle. Finalmente, quedó absuelto, decretándose su libertad definitiva que se hizo efectiva en 16-septiembre, incorporándose a su nuevo destino militar en 8-octubre-1938.