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Apellidos y Nombre
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Robledo Talavera, Rufino
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Sexo
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Hombre
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Profesión
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Detenido a raíz de las denuncias presentadas por vecinos de su pueblo, acusándole de haber formado parte del grupo que en 30-agosto-1936 había llevado a cabo detenciones de personas de derechas que fueron asesinadas.
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Organizaciones de militancia
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Ante la proximidad de las fuerzas nacionales, había marchado de Calera y Chozas con su familia, regresando en 21-abril-1939, después de haber servido en el Ejército republicano, al que se incorporó por su reemplazo según su testimonio. Se había presentado en el Ayuntamiento donde le hicieron una media filiación y le enviaron a casa, permaneciendo en libertad hasta su detención a raíz de las denuncias. En su primera declaración de 6-julio admitió su participación en los hechos, nombrando a otros vecinos del pueblo. Se ratificó en otra de 12-julio, aunque expresando dudas ahora acerca de la identidad de algunos vecinos participantes. En esta reconoció haber pertenecido a UGT desde 1933. Se decretó prisión preventiva, ingresando en la Prisión Habilitada de Talavera de la Reina (Toledo) en 1-septiembre-1939. En 27-septiembre prestó declaración indagatoria, negando ahora las acusaciones y corrigiendo la fecha de ingreso en la UGT por la de 1931, alegando estar ausente del pueblo cuando se produjeron los hechos y nombrando testigos que lo corroborarían. Se raticaría en una segunda indagatoria de 17-marzo-1941. Incluso en 12-octubre envió un escrito de alegación al Juez, significando que su primera declaración ante la Guardia Civil había quedado viciada de nulidad "por la coacción física y moral tan brutal" de la que había sido objeto, y detalla su actividad en esas fechas.
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Fecha de afiliación UGT
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1931
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Tribunal/es juzgador
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 17-diciembre-1941 a la pena de 30 años de reclusión mayor, no estimándose la procedencia de conmutación; la extinguiría en 5-abril-1969. Aprobada por el Auditor en 28-enero-1942.
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Nº causa/s
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En 16-enero-1943 fue trasladado a la 3ª Agrupación de Colonias Penitenciarias de Talavera de la Reina, para trabajar redimiendo pena en las obras del Canal Bajo del Alberche. Quedó en libertad provisional en 18-julio-1946.
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión, sin la concurrencia de circunstancias de agravación.
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Sentencia
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30 años de reclusión mayor, con accesorias y la responsabilidad civil que se determinase.
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Penas accesorias
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Inhabilitación absoluta e interdicción civil durante el tiempo de condena.
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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AGA. Prisiones, Alcalá de Henares (Madrid)
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De antecedentes marxistas, afiliado a la UGT desde antes del GMN, durante este prestó servicios con armas a las órdenes del Comité, interviniendo en registros domiciliarios de personas de orden y en detenciones de personas del mismo carácter, entre ellas D. Pedro Ávila, José Chico y otros más, que fueron asesinados al poco tiempo en el sitio denominado el Valle, hecho este último realizado el mismo día de la detención y sin que se halle debidamente comprobado que el procesado participase en este último hecho (...). Considerandoque (…) su conducta, unida a sus antecedentes demuestran su significación con el movimiento revolucionario de carácter comunista”.
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Observaciones
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Apodo: "el Escoba"
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37 años, casado, vecino de Calera y Chozas (Toledo), hijo de Inocencio y Luisa.
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Detenido a raíz de las denuncias presentadas por vecinos de su pueblo, acusándole de haber formado parte del grupo que en 30-agosto-1936 había llevado a cabo detenciones de personas de derechas que fueron asesinadas.
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Ante la proximidad de las fuerzas nacionales, había marchado de Calera y Chozas con su familia, regresando en 21-abril-1939, después de haber servido en el Ejército republicano, al que se incorporó por su reemplazo según su testimonio. Se había presentado en el Ayuntamiento donde le hicieron una media filiación y le enviaron a casa, permaneciendo en libertad hasta su detención a raíz de las denuncias. En su primera declaración de 6-julio admitió su participación en los hechos, nombrando a otros vecinos del pueblo. Se ratificó en otra de 12-julio, aunque expresando dudas ahora acerca de la identidad de algunos vecinos participantes. En esta reconoció haber pertenecido a UGT desde 1933. Se decretó prisión preventiva, ingresando en la Prisión Habilitada de Talavera de la Reina (Toledo) en 1-septiembre-1939. En 27-septiembre prestó declaración indagatoria, negando ahora las acusaciones y corrigiendo la fecha de ingreso en la UGT por la de 1931, alegando estar ausente del pueblo cuando se produjeron los hechos y nombrando testigos que lo corroborarían. Se raticaría en una segunda indagatoria de 17-marzo-1941. Incluso en 12-octubre envió un escrito de alegación al Juez, significando que su primera declaración ante la Guardia Civil había quedado viciada de nulidad "por la coacción física y moral tan brutal" de la que había sido objeto, y detalla su actividad en esas fechas.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 17-diciembre-1941 a la pena de 30 años de reclusión mayor, no estimándose la procedencia de conmutación; la extinguiría en 5-abril-1969. Aprobada por el Auditor en 28-enero-1942.
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En 16-enero-1943 fue trasladado a la 3ª Agrupación de Colonias Penitenciarias de Talavera de la Reina, para trabajar redimiendo pena en las obras del Canal Bajo del Alberche. Quedó en libertad provisional en 18-julio-1946.