Garbayo Larrauri, Carmelo Miguel
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Garbayo Larrauri, Carmelo Miguel
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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16 julio 1895, 08:00
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1927
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Pamplona
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Nº causa/s
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120
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Absolución
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Formó parte del Frente Popular de Beasain, practicando personalmente detenciones de personas Derechistas al objeto de que los extremistas forasteros que fueron a Beasain con ánimo de cometer desmanes no causaran daño alguno a aquellas personas y para ampararlas en todo caso; encerradas en la Cárcel de Beasain veintiún personas Derechistas, al percatarse el Alguacil de que los milicianos querían envenenarlas marchó al Comité donde se encontraba el procesado, el cual, valiéndose de su influencia y encarándose con los milicianos que custodiaban a los detenidos, hizo que fueran relevados por personas de su confianza, evitándose de este modo, indudablemente gracias a la intervención del procesado, que perecieran los veintiún detenidos Derechistas, víctimas del envenenamiento de que quisieron hacerles objeto, sin que se maltratase ni causase daño alguno a los detenidos que fueron puestos en libertad al entrar las Fuerza Nacionales.- Posteriormente, el procesado prestó sus servicios en la Intendencia roja Militar, hasta que encontrándose en Lieres, y andando treinta y cinco kilómetros, llegó a Gijón donde se presentó a las Fuerzas Nacionales”.
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Observaciones
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42 años, casado con Amalia Ondarza Gorriti, padre de seis hijos, vecino de Beasain (Guipúzcoa), hijo de Wenceslao e Inocenta, nieto de Alejandro Garbayo difunto y Victoriana Munilla (paternos) y de Jorge Larrauri y Manuela Moreno (maternos).
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Según el acta de la Comisión clasificadora, fechada en 15-diciembre-1937, había pertenecido a UGT desde 1927 y las elecciones de 1936 había votado al Frente Popular. Se incorporó voluntario como miliciano en 27-julio-1936, a las órdenes del Comité local. Posteriormente se incorporó al Ejército republicano, sirviendo en Intendencia Militar (se adjutan una cédula de identificación y un carné militar que lo demuestran). Se había presentado desarmado a las Fuerzas nacionales con el resto de la tropa en Gijón. Fue clasificado como prisionero de clase "D".
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En 18-febrero-1938 prestó declaración, diciendo que había sido procesado a raíz del movimiento revolucionario de 1934 por tenencia ilícita de armas, al declarar uno de los implicados que tenía una pistola en su casa. Según alegó, se la había dado un convencino, pero no había llegado a usarla. Fue condenado a 6 meses y 1 día de reclusión, que empezó a extinguir en Guadalupe (Cáceres) durante dos meses, concediéndole después la prisión atenuada en domicilio.
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Absuelto en Consejo de guerra celebrado en 8-noviembre-1938, decretándose su puesta en libertad. Aprobada la sentencia por el Auditor en 10-junio-1939.