Ayala Sáez, Amadeo

Ficha

Apellidos y Nombre
Ayala Sáez, Amadeo
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Hontanaya
Provincia de nacimiento
Cuenca
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1936
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
123
Imputación delito
Adhesión a la rebelión militar, con agravantes de trascendencia y perversidad
Sentencia
Pena de muerte
Ejecución
No
Cárcel/cárceles
Prisión del Seminario de Cuenca
Prisión Central de monasterio de Uclés (Cuenca)
Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)
Prisión Provincial de Hombres nº 1 de Porlier (Madrid)
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
30 años de reclusión mayor, con accesorias y responsabilidad civil
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De antecedentes izquierdistas con anterioridad al GMN en el pueblo de Osa de la Vega, al comenzar la carrera ingresó como miliciano a las órdenes del Comité, interviniendo en requisas, incautaciones y en el asalto y destrucción de la Iglesia; amenazó y detuvo a varios vecinos de derechas, entre ellos a Valentín Briega, Juan María de la Torre, Ángel Ruiz, Rafael Girón y Miguel Díaz Mena; intentó asesinar con un disparo de escopeta en la calle del pueblo al también vecino Aquilino Díaz, así como a Nicolás Contreras, sin consecuencias debido sin duda a la impericia del procesado; hacía guardias la noche en que fueron asesinados D. Constantino Ruiz y D. José Froilán García, en cuyos crímenes tuvo el encartado intervención material; fue un propagandista de las ideas revolucionarias, hizo propaganda contra el Gobierno Nacional, insultó y difamó a nuestro Ejército y sus Jefes, y cuando se le detuvo cantó la Internacional”.
Observaciones
34 años, casado, vecino de Osa de la Vega (Cuenca), hijo de Fernando y Cristina.
Denunciado por vecinos de su pueblo en relación con su actuación durante la guerra como miliciano armado. En 18-enero-1940 prestó declaración en Uclés (probablemente por estar internado en la Prisión de esta localidad). En ella reconoció haberse afiliado a UGT a principios de 1936, y negó las acusaciones. En 30-junio-1943 se encontraba en el Reformatorio de Adultos de Ocaña; allí prestó nueva declaración en 15-julio-1943, raticándose, como lo haría en la indagatoria de 14-septiembre que prestó en Madrid, después de haber sido trasladado a la Prisión de Porlier en 14-agosto.
Condenado a la pena capital en Consejo de guerra celebrado en Madrid, en 3-enero-1944, con accesorias en caso de indulto y la responsabilidad civil que se determinase. El Auditor aprueba la sentencia en 14-enero, pero añade esta consideración: “Que si bien el condenado estuvo de guardia la noche en que fueron asesinados D. Constantino Ruiz y D. José Froilán, sin embargo no resulta suficientemente probado en autos que tuviese participación directa en la muerte de estas personas, ya que los testigos que declaran [roto] única prueba de cargo existente sobre estos hechos en el sumario no afirman dicha intervención, y sí que por tratarse de un elemento destacado es casi seguro que si no fue el autor de tales asesinatos, sabía por lo menos cuáles fueron; razón por la cual y adoleciendo la prueba de falta de consistencia para la ejecución de un fallo de efectos irreparables, y habida cuenta a que la restante actuación delictiva del condenado es de gravedad similar a los comprendidos en el Grupo II de las normas de 25 de enero de 1940, se someten estas consideraciones al conocimiento de la Superioridad, a efectos de conmutación de la pena impuesta por la inmediata inferior en grado”.
En 26-enero-1944 se aprobó la sentencia, dejando en suspenso la ejecución hasta que se decidiera la procedencia o no de la conmutación. La concedió el Jefe del Estado en 2-marzo-1944; extinguiría la pena de 30 años de reclusión en 13-enero-1970.
Es posible que fuera destinado al Destacamento Penal de Cuelgamuros, según noticia indirecta pero no confirmada en el expediente.