Ayala Sáez, Amadeo
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Ayala Sáez, Amadeo
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1936
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Madrid
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Nº causa/s
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123
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión militar, con agravantes de trascendencia y perversidad
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de reclusión mayor, con accesorias y responsabilidad civil
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De antecedentes izquierdistas con anterioridad al GMN en el pueblo de Osa de la Vega, al comenzar la carrera ingresó como miliciano a las órdenes del Comité, interviniendo en requisas, incautaciones y en el asalto y destrucción de la Iglesia; amenazó y detuvo a varios vecinos de derechas, entre ellos a Valentín Briega, Juan María de la Torre, Ángel Ruiz, Rafael Girón y Miguel Díaz Mena; intentó asesinar con un disparo de escopeta en la calle del pueblo al también vecino Aquilino Díaz, así como a Nicolás Contreras, sin consecuencias debido sin duda a la impericia del procesado; hacía guardias la noche en que fueron asesinados D. Constantino Ruiz y D. José Froilán García, en cuyos crímenes tuvo el encartado intervención material; fue un propagandista de las ideas revolucionarias, hizo propaganda contra el Gobierno Nacional, insultó y difamó a nuestro Ejército y sus Jefes, y cuando se le detuvo cantó la Internacional”.
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Observaciones
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34 años, casado, vecino de Osa de la Vega (Cuenca), hijo de Fernando y Cristina.
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Denunciado por vecinos de su pueblo en relación con su actuación durante la guerra como miliciano armado. En 18-enero-1940 prestó declaración en Uclés (probablemente por estar internado en la Prisión de esta localidad). En ella reconoció haberse afiliado a UGT a principios de 1936, y negó las acusaciones. En 30-junio-1943 se encontraba en el Reformatorio de Adultos de Ocaña; allí prestó nueva declaración en 15-julio-1943, raticándose, como lo haría en la indagatoria de 14-septiembre que prestó en Madrid, después de haber sido trasladado a la Prisión de Porlier en 14-agosto.
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Condenado a la pena capital en Consejo de guerra celebrado en Madrid, en 3-enero-1944, con accesorias en caso de indulto y la responsabilidad civil que se determinase. El Auditor aprueba la sentencia en 14-enero, pero añade esta consideración: “Que si bien el condenado estuvo de guardia la noche en que fueron asesinados D. Constantino Ruiz y D. José Froilán, sin embargo no resulta suficientemente probado en autos que tuviese participación directa en la muerte de estas personas, ya que los testigos que declaran [roto] única prueba de cargo existente sobre estos hechos en el sumario no afirman dicha intervención, y sí que por tratarse de un elemento destacado es casi seguro que si no fue el autor de tales asesinatos, sabía por lo menos cuáles fueron; razón por la cual y adoleciendo la prueba de falta de consistencia para la ejecución de un fallo de efectos irreparables, y habida cuenta a que la restante actuación delictiva del condenado es de gravedad similar a los comprendidos en el Grupo II de las normas de 25 de enero de 1940, se someten estas consideraciones al conocimiento de la Superioridad, a efectos de conmutación de la pena impuesta por la inmediata inferior en grado”.
En 26-enero-1944 se aprobó la sentencia, dejando en suspenso la ejecución hasta que se decidiera la procedencia o no de la conmutación. La concedió el Jefe del Estado en 2-marzo-1944; extinguiría la pena de 30 años de reclusión en 13-enero-1970.
Es posible que fuera destinado al Destacamento Penal de Cuelgamuros, según noticia indirecta pero no confirmada en el expediente.