Meléndez López, Valentín

Ficha

Apellidos y Nombre
Meléndez López, Valentín
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Olías del Rey
Provincia de nacimiento
Toledo
Organizaciones de militancia
UGT
JSU
Fecha de afiliación UGT
1932
Tribunal/es juzgador
Plaza de Toledo
Nº causa/s
1231
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
20 años de reclusión temporal, con accesorias y la responsabilidad civil que se estime
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Toledo
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a la UGT desde 1932, a la JSU desde 1935; ingresó en 6 de agosto de 1936 como guardia republicano, siendo preventivamente miliciano armado y voluntario, practicando guardias; instigó por carta a la comisión de asesinatos contra los fascistas. Consta que de 1937 a 1938, estando en el frente rojo de Navalperal observó buena conducta en relación con las personas de derechas”.
Observaciones
28 años, soltero, vecino de Olías del Rey (Toledo), hijo de Hilario y Felipa.
Se incluye en el expediente su ficha clasificatoria, cumplimentada en Olías, en 12-junio-1939. Había sido hecho prisionero en Madrid al término de la guerra. Aquí había residido desde 6-agosto-1936, incorporándose al Ejército republicano el día 10 y sirviendo en los frentes de Navalperal y Miraflores de la Sierra hasta el final de guerra, con empleo de Guardia Nacional en el Primer Tercio de la Guardia Civil, 14ª Compañía; 3ª Compañía de Retaguardia de la Guardia Nacional; 28º Grupo de Asalto, 109 Compañía. Manifestó poseer bienes él y sus familiares en Olías. Presentó la cartilla militar.
Prestó declaración como encartado en 24-noviembre-1939 (ratificada en la indagatoria de 26-abril-1940): reconoció haberse afiliado a UGT en 1932 y posteriormente a las JSU (en 1935, según los Hechos probados). Reconoció haber escrito una carta a su hermano Eloy desde el frente, instándole a no detener a los fascistas sino a darles el paseo "para que nunca puedan alzar la cabeza y nos dejen a gusto para toda la vida".
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 18-mayo-1940 a la pena de 20 años de reclusión temporal, acordando el Consejo que no procedía la conmutación, por estar comprendido en nº 9 del grupo tercero del anexo de la Orden de 25-enero-1940. La sentencia fue aprobada por el Auditor en 6-julio-1940; extinguiría la pena en 13-abril-1959.