Navarrete Martínez, Patricio

Ficha

Apellidos y Nombre
Navarrete Martínez, Patricio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Úbeda (Loma, La y Las Villas)
Provincia de nacimiento
Jaén
Profesión
Panadero
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Fecha de afiliación UGT
1928
Fecha de afiliación PSOE
octubre 1938
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
12390
Sentencia
Sobreseimiento provisional
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Yeserías (Madrid)
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Observaciones
39 años, casado con Antonia Navarrete, vecino de Madrid, hijo de Tomás y Luisa.
Denunciado en 20-abril-1939 por la dueña de la tahona de la calle Ventosa, 5 de Madrid, donde había estado trabajando, por su actividad durante la guerra. Detenido ese mismo día por la Brigada Político Social, se le tomó declaración. Reconoció en ella haber pertenecido al Sindicato de Artes Blancas, afecto a la UGT, desde 1928 (en otra posterior dirá 1928 ó 1929) y la Partido Socialista desde octubre-1938. Dijo que al iniciarse la guerra, la industria fue intervenida por el Consorcio de Panaderías, nombrándole a él delegado. Negó las acusaciones vertidas por la denunciante: bajar a la pradera de San Isidro a ver los fusilamientos, vender carne fresca o haberse incautado de harina; sí se había hecho con cisco, pero pagando su valor. Se ordenó su ingreso en la Prisión de Yeserías en 6-mayo-1939.
En 23-agosto-1939, su esposa dirige súplica al juez para que concedieran a su marido la libertad condicional. En 23-enero-1940 y 30-marzo-1942 prestó sendas declaraciones indagatorias, ratificándose. Sin embargo, en la segunda, dijo que había sido puesto en libertad condicional en 31-enero del mismo año por orden de la Comisión Provincial de Excarcelamiento, en virtud del Decreto de 2-septiembre-1941. Que había estado trabajando en la panadería de la prisión, redimiendo pena (aunque aún no había sido juzgado) desde 5-octubre-1939 hasta 23-diciembre-1941. Además, hizo entrega de la copia de una carta que la denunciante le había enviado a la cárcel, en la que decía: "Claro está, V. no tiene culpa de lo que me pasó a mí" (se refería a la detención y encarcelamiento que habís sufrido durante la guerra". Le dice que había declarado en su favor de nuevo ante el juez, expresando "mis deseos de perdonarle por su mujer y sus hijos".
En 11-abril-1942, el Auditor propuso el Sobreseimiento provisional de la causa, considerando que no había méritos suficientes de delito y quedaba en todo caso suficientemente sancionado con el tiempo que había pasado en prisión preventiva. Se aprobó en 22-abril-1942.