González Abeijón, Santos

Ficha

Apellidos y Nombre
González Abeijón, Santos
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
1 noviembre 1899, 22:00
Lugar de nacimiento
Alcanadre
Provincia de nacimiento
Rioja, La
Profesión
Ferroviario
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1932
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
12486 (acumulado nº 14756)
Imputación delito
Adhesión la rebelión militar
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Penas accesorias
Interdicción civil e inhabilitación absoluta.
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Pamplona (Navarra)
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
6 años de reclusión menor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a UGT, huyó después de declarado el estado de Guerra a Bríncola donde fue provisto de armamento por el Frente Popular, interviniendo como técnico en la colocación de teléfonos para el ejército rojo, formando parte de un grupo que tiroteó a tres personas derechistas que intentaban pasar a las Fuerzas Nacionales, huyendo después a Bilbao y prestando servicios como ferroviario en Amurrio y después como vigilante de túneles en Bilbao, huyendo finalmente a Santander, continuando prestando servicios como ferroviario hasta la entrada de las Fuerzas Nacionales”.
Observaciones
Su segundo apellido aparece en el expediente juidicial también como "Abeijóon".
37 años, casado, factor suplementario de la Compañía de Ferrocariles del Norte en Alsasua (Navarra). Hijo de Dalio (o Galo) González y Micaela Abeijón; nieto de Benigno González y Barbara (paternos) y de Francisco Abeijón y Hermenegilda Maestre (maternos).
Al iniciarse la guerra se había alistado voluntario en 20-julio-1936 en el Ejército republicano, proporcionándole armas el Frente Popular en Bríncola (Navarra) y destinándole al 1er Regimiento de Ferrocarriles , con la misión de llevar a cabo el servicio técnico de colocación de teléfonos. En 26-agosto-1937 se presentó en Santander a las autoridades nacionales, sin armas, con el resto de las fuerzas. En 12-noviembre fue clasificado por la Comisión de Pamplona, ante la que relató su trayectoria y reconoció haberse afiliado a UGT, Sindicato Nacional Ferroviario, en 1932. Fue enviado a la Prisión provincial de Pamplona en espera de juicio.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 13-julio-1939 a la pena de 30 años de reclusión mayor, con las accesorias correspondientes, que extinguiría en 17-septiembre-1967; aprobada por el Auditor en 20-julio-1939.
En 14-agosto-1940 obtuvo la libertad condicional, fijando su residencia en Alsasua (Navarra). En 6-octubre-1941 le concedieron la conmutación de la pena por la de 6 años de prisión menor, que extinguiría en 25-agosto-1943, manteniendo las accesorias primitivas.
En 21-junio-1951 solicitó copia de la sentencia y conmutación para unirla a los documentos de solicitud de readmisión en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, amparándose en el perdón concedido por el Gobierno a todos los ferroviarios separados del servicio por delitos político-sociales.