Garcés Gomendio, José Francisco
Ficha
-
Apellidos y Nombre
-
Garcés Gomendio, José Francisco
-
Sexo
-
Hombre
-
Fecha de nacimiento
-
20 agosto 1917
-
Lugar de nacimiento
-
Ubide
-
Organizaciones de militancia
-
UGT
-
Fecha de afiliación UGT
-
julio 1936
-
Tribunal/es juzgador
-
Plaza de Pamplona
-
Nº causa/s
-
12486 (acumulado nº 14831)
-
Imputación delito
-
Adhesión a la rebelión
-
Sentencia
-
30 años de reclusión mayor
-
Penas accesorias
-
Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena
-
Conmutación de pena
-
Sí
-
Pena tras la conmutación
-
5 años de reclusión menor
-
Indulto
-
No
-
Fuentes documentales del proceso
-
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
-
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
-
“El 21 de Julio de 1936 huyó a Beasaín y de aquí a Bilbao, done se enroló voluntariamente en el Batallón de Infantería núm. 2, en el que operó contra las Fuerzas nacionales en los Frentes de Guipúzcoa, Asturias y Vizcaya y, posteriormente, en Ontaneda de donde de retirada en retirada llegó a Santander, lugar en que se presentó a las Fuerzas Nacionales”.
-
Observaciones
-
20 años, soltero, vecino de Alsasua (Navarra), hijo de Cándido Garcés Iturzaeta y de Luisa Gomendio; nieto de Cristóbal Garcés y Águeda Iturzaeta (paternos), y de Martín Gomendio y Justina Obalde (maternos).
-
Al estallar la guerra se alistó voluntario en el Ejército republicano en 19-julio-1936, sirviendo como miliciano en el Batallón de Infantería nº 2. En 26-agosto-1937 se entregó a las fuerzas nacionales procedente de Ontaneda, con fusil y dotación. En 12-octubre-1937 compareció ante la Comisión Clasificadora de Santoña (Cantabria). Declaró haberse afiliado a UGT a primeros de julio-1936. Fue clasificado en el apartado "C" y enviado a la Prisión de los Escolapios de Bilbao. Pasaría posteriormente a la Provincial de Pamplona, prestando declaración allí en 7-enero-1939.
-
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 13-julio-1939 a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 17-septiembre-1967, descontando preventiva y 7 días por año bisiesto; aprobada por el Auditor en 20-julio-1939. Obtuvo la libertad condicional en 14-octubre-1940, y en 6-octubre-1941 la conmutación de la pena por la de 5 años de reclusión menor, que extinguiría en 25-agosto-1943, manteniendo las accesorias primitivas.