Garcés Gomendio, José Francisco

Ficha

Apellidos y Nombre
Garcés Gomendio, José Francisco
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
20 agosto 1917
Lugar de nacimiento
Ubide
Provincia de nacimiento
Bizkaia
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
julio 1936
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
12486 (acumulado nº 14831)
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Penas accesorias
Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena
Cárcel/cárceles
Prisión de los Escolapios de Bilbao (Vizcaya)
Prisión Provincial de Pamplona (Navarra)
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
5 años de reclusión menor
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“El 21 de Julio de 1936 huyó a Beasaín y de aquí a Bilbao, done se enroló voluntariamente en el Batallón de Infantería núm. 2, en el que operó contra las Fuerzas nacionales en los Frentes de Guipúzcoa, Asturias y Vizcaya y, posteriormente, en Ontaneda de donde de retirada en retirada llegó a Santander, lugar en que se presentó a las Fuerzas Nacionales”.
Observaciones
20 años, soltero, vecino de Alsasua (Navarra), hijo de Cándido Garcés Iturzaeta y de Luisa Gomendio; nieto de Cristóbal Garcés y Águeda Iturzaeta (paternos), y de Martín Gomendio y Justina Obalde (maternos).
Al estallar la guerra se alistó voluntario en el Ejército republicano en 19-julio-1936, sirviendo como miliciano en el Batallón de Infantería nº 2. En 26-agosto-1937 se entregó a las fuerzas nacionales procedente de Ontaneda, con fusil y dotación. En 12-octubre-1937 compareció ante la Comisión Clasificadora de Santoña (Cantabria). Declaró haberse afiliado a UGT a primeros de julio-1936. Fue clasificado en el apartado "C" y enviado a la Prisión de los Escolapios de Bilbao. Pasaría posteriormente a la Provincial de Pamplona, prestando declaración allí en 7-enero-1939.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 13-julio-1939 a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 17-septiembre-1967, descontando preventiva y 7 días por año bisiesto; aprobada por el Auditor en 20-julio-1939. Obtuvo la libertad condicional en 14-octubre-1940, y en 6-octubre-1941 la conmutación de la pena por la de 5 años de reclusión menor, que extinguiría en 25-agosto-1943, manteniendo las accesorias primitivas.