Polo Arrieta, Pablo

Ficha

Apellidos y Nombre
Polo Arrieta, Pablo
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
18 febrero 1910, 19:00
Lugar de nacimiento
Irún
Provincia de nacimiento
Gipuzkoa
Profesión
Ferroviario
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Fecha de afiliación PSOE
1935
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
12486 (acumulado 17485)
Imputación delito
Adhesión a la rebelión militar
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Penas accesorias
Interdicción civil e inhabilitación absoluta
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
7 años de prisión mayor
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a las Juventudes libertarias, de las que fue activo propagandista y propulsor, huyó después de declarado el estado de Guerra a la zona Roja de Guipúzcoa, enrolándose en Marzo del 37 a la Columna Meabe, encuadrado en un Batallón de la UGT, actuando en diversos sectores del Frente de Vizcaya contra las Fuerzas Nacionales, resultando herido en el frente de Dima, y el 15 de Junio de 1937, restablecido de su herida, volvió al Frente de Trucios y de aquí, de retirada en retirada, llegó a Santander donde el 25 de Agosto de 1937 se presentó a las Fuerzas Nacionales”.
Observaciones
27 años, soltero, vecino de Alsasua (Navarra), hijo de Eustaquio Polo y Benita Arrieta; nieto de Lázaro Polo y Manuela (?) (paternos, difuntos), y de José Arrieta y María Iturralde (maternos, difuntos).
Según el acta de la Comisión Clasificadora de Prisioneros o Presentados de Santander, fechada en 5-octubre-1937, y sus propias declaraciones posteriores (Bilbao, 29-diciembre-1937; Pamplona, 11-febrero y 16-junio-1939), había pertenecido a la UGT y también al Partido Socialista desde 1935 y hasta abril-1936 , en que se dio de de baja por no estar conforme con su actuación.
Había sido procesado en la Audiencia de Pamplona en 1934, resultando absuelto.
Cuando estalló el Movimiento prestaba servicios como ferroviario en la Estación del Norte, hasta marzo-1937 en que marchó forzoso al 8º Batallón de la UGT, Columna Meabe nº 7, alcanzando grado de sargento (relata su trayectoria).
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 13-julio-1939 a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 8-abril-1967, descontando preventiva y 7 días por año bisiesto; aprobada por el Auditor en 20-julio-1939. Obtuvo la libertad condicional en 14-agosto-1940, fijando su residencia en San Sebastián. En 6-octubre-1941 se le concedió la conmutación de la pena por la de 7 años de prisión mayor, que extinguiría en 24-agosto-1944, con las accesorias primitivas. Sin embargo, no pudieron comunicárselo oficialmente pues se desconocía su domicilio. Todavía en 14-julio-1945 se publica un edicto en el BOE, instándole a presentarse en el plazo de 15 días; no consta que lo hiciera.