Ruiz Ortiz, Bernabé
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Ruiz Ortiz, Bernabé
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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18 junio 1912
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1931
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Pamplona
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Nº causa/s
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12486 (acumulado 16168)
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Imputación delito
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Adhesión la rebelión
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Sentencia
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30 años de reclusión mayor
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Penas accesorias
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Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena.
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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1 año de reclusión menor
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“El 20 de Julio de 1936, y después de declarado el estado de Guerra, huyó hacia Zumárraga, prestando primeramente sus servicios como ferroviario en esta estación, pasando después a Bilbao e ingresando en el ejército rojo, en el que prestó sus servicios en el Cuerpo de Sanidad Militar, actuando en diversos frentes del Norte, hasta el 21 de Octubre de 1937, y al huir en un barco, fue capturado por la Escuadra Nacional en alta mar procedente de Avilés”.
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Observaciones
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25 años, soltero, vecino de Alsasua (Navarra), hijo de Serafín Ruiz de Ormaita y de Gabriela Ortiz Amunárriz.
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Según el acta de la Comisión Clasificadora de Prisioneros o Presentados de Santoña (Cantabria, fechada en 17-diciembre-1937, y sus propias declaraciones posteriores (21-marzo y 16-junio-1939), dijo estar afiliado a UGT desde 1931.
Al estallar laguerra, había ingresado en la Sanidad Militar, en Bilbao, a primeros de octubre-1936 y no había intervenido en hechos de armas. Fue clasificado en el apartado "C". Reducido a prisión en 21-octubre-1937. Ingresó en la Prisión Provincial de Pamplon a la espera de juicio en 9-marzo-1939.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 13-julio-1939 a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 17-septiembre-1967; aprobada por el Auditor en 20-julio-1939.
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En 14-agosto-1940 obtuvo la libertad condicional, y en 14-diciembre-1943 la conmutación por la pena de 1 año de reclusión menor que extinguiría de forma inmediata por haberla cumplido con exceso.