Pacheco Sáez, Fernando
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Pacheco Sáez, Fernando
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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30 mayo 1903
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1935
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Pamplona
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Nº causa/s
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12486 (acumulado 4021)
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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30 años de reclusión mayor
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Penas accesorias
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Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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5 años de reclusión menor
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Afiliado a la UGT desde el año 1935, huyó a la zona roja después de declarado el estado de Guerra, prestando sus servicios como ferroviario en la Compañía del Norte, en Bilbao y Santander, incorporándose posteriormente al ejército rojo hasta que el 21 de Octubre de 1937 se entregó en Gijón a las fuerzas Nacionales”.
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Observaciones
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35 años, casado con Nicanora Oraba y Ramírez (se incluye certificado de matrimonio en Ormijana, Álava, en 26-abril-1928), vecino de Alsasua (Navarra). Hijo de Paulino Pacheco Herrero -maestro de niños, difunto- y de Salustiana Sáez López; nieto de Lucas Pacheco Martínez y Gertrudis Herrero Martín (paternos, difuntos), y de Rufino Pérez Giménez y ¿? López González (maternos, difuntos).
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Según el acta de la Comisión Clasificadora de Prisioneros o Presentados de Deusto, fechada en 6-noviembre-1937, y sus propias declaraciones postariores (14-diciembre-1937 , 2-febrero y 16-junio-1939), había estado sindicado en la UGT desde 1935.
Había sido movilizado en 24/25-septiembre-1937 y sin llegar a salir al frente, fue capturado en Mieres (Asturias) en 21-octubre-1937, procedente de la Caja de Recluta de Infiesto (relata su trayectoria). Fue clasificado en el apartado "C".
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 13-julio-1939 a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 6-abril-1967, descontando preventiva y 7 días por año bisiesto; aprobada por el Auditor en 20-julio-1939. En 14-agosto-1940 obtuvo la libertad condicional, fijando su residencia en Vitoria (Álava). Y en 6-octubre-1941 se le concedió la conmutación por la pena de 5 años de reclusión menor, con las accesorias primitivas; extinguiría en 20-octubre-1942.