Pacheco Sáez, Fernando

Ficha

Apellidos y Nombre
Pacheco Sáez, Fernando
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
30 mayo 1903
Lugar de nacimiento
Martín Muñoz de la Dehesa
Provincia de nacimiento
Segovia
Profesión
Ferroviario
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1935
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
12486 (acumulado 4021)
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Penas accesorias
Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena
Cárcel/cárceles
Campo de concentración de Obras de Santa María de Lezama, Deusto (Vizcaya)
Prisión Provincial de Pamplona (Navarra)
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
5 años de reclusión menor
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a la UGT desde el año 1935, huyó a la zona roja después de declarado el estado de Guerra, prestando sus servicios como ferroviario en la Compañía del Norte, en Bilbao y Santander, incorporándose posteriormente al ejército rojo hasta que el 21 de Octubre de 1937 se entregó en Gijón a las fuerzas Nacionales”.
Observaciones
35 años, casado con Nicanora Oraba y Ramírez (se incluye certificado de matrimonio en Ormijana, Álava, en 26-abril-1928), vecino de Alsasua (Navarra). Hijo de Paulino Pacheco Herrero -maestro de niños, difunto- y de Salustiana Sáez López; nieto de Lucas Pacheco Martínez y Gertrudis Herrero Martín (paternos, difuntos), y de Rufino Pérez Giménez y ¿? López González (maternos, difuntos).
Según el acta de la Comisión Clasificadora de Prisioneros o Presentados de Deusto, fechada en 6-noviembre-1937, y sus propias declaraciones postariores (14-diciembre-1937 , 2-febrero y 16-junio-1939), había estado sindicado en la UGT desde 1935.
Había sido movilizado en 24/25-septiembre-1937 y sin llegar a salir al frente, fue capturado en Mieres (Asturias) en 21-octubre-1937, procedente de la Caja de Recluta de Infiesto (relata su trayectoria). Fue clasificado en el apartado "C".
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 13-julio-1939 a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 6-abril-1967, descontando preventiva y 7 días por año bisiesto; aprobada por el Auditor en 20-julio-1939. En 14-agosto-1940 obtuvo la libertad condicional, fijando su residencia en Vitoria (Álava). Y en 6-octubre-1941 se le concedió la conmutación por la pena de 5 años de reclusión menor, con las accesorias primitivas; extinguiría en 20-octubre-1942.