Goicoechea Echeverría, Máximo
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Goicoechea Echeverría, Máximo
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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25 enero 1900, 05:30
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1932
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Pamplona
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Nº causa/s
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12486
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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30 años de reclusión mayor
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Penas accesorias
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Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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5 años de reclusión menor con las ccesorias primitivas.
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Afiliado a la UGT, el 20 de Julio de 1936 huyó de Alsasua a Bríncola y de aquí a Zumárraga, siendo llevado desde esta localidad hasta los cuarteles de Loyola y en camiones del Frente Popular con Guardia Civil, Carabineros y Migueletes, sin que exista prueba de que tomara parte en el asalto de aquellos cuarteles, marchando después a Bilbao e ingresando en una agrupación de trabajadores construyendo trincheras y obras de fortificación en diversos sectores del frente de Vizcaya, marchando después a Santander donde prestó servicios Militares en Ferrocarriles, hasta que el 26 de Agosto de 1937 se presentó a las Fuerzas Nacionales en Santander”.
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Observaciones
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Su nombre de pila aparece también como "Maximino".
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39 años, casado, vecino de Alsasua (Navarra), hijo de Demetrio Goicoechea y María Echeverría; nieto de José Goicoechea y Micaela Mugueta (paternos), y de Francisco Echeverría y Martina Izque (maternos).
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Detenido y encarcelado en 26-agosto-1937. Ingresa en la Prisión Provincial de Pamplona en 3-abril-1939. En su declaración de 20-abril (ratificada en la indagatoria de 16-junio-1939), dijo haber estado afiliado a UGT desde 1932. Al estallar la guerra huyó de Alsasua por miedo a ser detenido por esta filiación. Se incluyó en el expediente un certificado de buena conducta de la secretaria provincial de la Sección Femenina de FET y de las JONS.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 13-julio-1939 a la pena de 30 años de reclusión mayor, que extinguiría en 29-diciembre-1967; aprobada por el Auditor en 20-julio-1939. En 14-agosto-1940 obtuvo la libertad condicional, fijando su residencia en Isasondo (Guipúzcoa). En 6-octubre-1941 le conmutaron la pena por la de 5 años de prisión menor, que extinguiría en 25-agosto-1942, manteniendo las accesorias primitivas.